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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2013/06/28/luxemburgo-valida-la-tasa-impuesta-a-las-telco-para-financiacion-de-france-televisions/

El Tribunal de de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo valida la tasa impuesta por el gobierno francés a los operadores de comunicaciones electrónicas y también el impuesto especial de la República de Malta a los servicios de telefonía móvil. España, aguarda sentencia ahora.

France Tèlèvisions

Según acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Directiva “autorización” no impide el recargo impuesto por el gobierno francés a los operadores de comunicaciones electrónicas, y tampoco el impuesto especial del 3% con que la legislación maltesa grava los servicios de telefonía móvil.

La Comisión Europea, promotora del recurso de incumplimiento contra la República de Francia, esgrimía que el impuesto francés iba en contra de la Directiva, por considerarlo “una tasa administrativa que se percibe sobre la base de elementos vinculados a la actividad o al volumen de negocios del operador y no en función de los gastos generados por el régimen de autorización”. La Comisión argumentaba, además, que el destino de la tasa no era “financiar las actividades de autoridad de reglamentación nacional”, lo que entendían contrario a la norma.

El Tribunal, sin embargo, recuerda en su sentencia que “las tasas administrativas a que se refiere la Directiva tienen carácter remuneratorio y su objeto no puede consistir en cubrir los gastos administrativos relativos a la entrega, la gestión, el control y la aplicación del régimen de autorización general en el ámbito de las comunicaciones electrónicas”.

El Tribunal determina que “el hecho imponible de la tasa no está relacionado con el procedimiento de autorización general que permite acceder al mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas ni a la concesión de un derecho de uso de radiofrecuencias o de números”. Bien al contrario, el Tribunal establece que “dicha tasa se halla en relación con la actividad del operador, que consiste en prestar servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales en Francia”.

En este sentido, el Tribunal subraya que el recargo “no se impone a todos los operadores de comunicaciones electrónicas titulares de una autorización o de un derecho de uso de radiofrecuencias o de números, sino únicamente a los operadores que ya prestan sus servicios en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales”. En definitiva, la tasa no se impone por el mero hecho de poseer una autorización o la concesión de un derecho de uso de radiofrecuencias o de números, sino que “está vinculada a la actividad del operador consistente en prestar servicios de comunicaciones”.

Con estos argumentos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de la Comisión, declarando que el tributo mencionado no puede considerarse una tasa administrativa en el sentido que establece la Directiva “autorización”, razón por la cual escapa de su ámbito de aplicación.

Malta

Con similares argumentos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Constitucional maltés por la que solicitaba aclarar si la Directiva “autorización” resultaba compatible o no con el impuesto especial sobre servicios de telefonía móvil. El Tribunal de Luxemburgo ha entendido que el mencionado impuesto no puede calificarse de “tasa administrativa” en el sentido que contempla la mencionada Directiva, tratándose de un impuesto especial no vinculado al procedimiento de autorización general que permite acceder al mercado de las comunicaciones electrónicas, “sino relacionado con el uso de los servicios de telefonía móvil prestados por los operadores y que va a cargo de los usuarios de tales servicios”. Considera el Tribunal que corresponde al tribunal maltés comprobar las características del impuesto en cuestión y que, si fuera efectivamente semejante a un impuesto sobre el consumo, no sería incompatible con la Directiva.

Queda así pendiente de resolución el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España, si bien, a la vista de las similitudes entre los modelos español y francés, las sentencias ahora publicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen previsible que el modelo de financiación de RTVE sea respaldado por la justicia comunitaria.

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Por • 28 Jun, 2013
• Sección: Negocios, Televisión