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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2010/05/04/radiografia-a-la-nueva-ley-general-de-la-comunicacion-audiovisual-ii/

Sometida durante años a una maraña de directivas europeas y transposiciones nacionales, la publicidad quedará ahora regulada en la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual. Curiosamente, la ley únicamente parece fijarse en la emisión de contenidos en televisión, dejando de lado otros medios como la radio o los servicios interactivos.

La nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010 de 31 de marzo), que ha entrado en vigor el día 1 de mayo, establece como no podía ser de otro modo los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Entre ellos, destaca el derecho a fijar la dirección editorial, a crear canales de comunicación comercial y programas y anuncios de autopromoción y al acceso a los servicios de comunicación electrónica en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias.

Uno de los aspectos en los que más se detiene la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual es la explotación publicitacitaria, cuya regulación había quedado en los últimos años muy diluida a raíz de las diferentes transposiciones de las directivas de televisión sin fronteras.

Tal y como quedó patente en la jornada “Rentabilidad e innovación en televisión en el nuevo escenario audiovisual” organizada recientemente por el Instituto de Fomento Profesional, con el soporte de Panorama Audiovisual, tras años de maraña normtiva, la publicidad encontrará en la nueva ley que entró en vigor el 1 de mayo un marco más conciso aunque no exento de interpretaciones.

La ley establece ahora el tope en doce los minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj, excluyéndose el patrocinio, el emplazamiento y la autopromoción. Ésta última se podrá excluir cuando el mensaje tenga una duración superior al spot habitual, no superando en ningún caso los doce minutos por hora.

La autopromoción, según la nueva ley, no se considera comunicación comercial aunque fija un tope de cinco minutos a la hora.

Por lo que a la interrupción de tv movies, largometrajes e informativos (excluyendo las series o los documentales) únicamente podrán interrumpirse una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En cuanto a programas infantiles, es limitación se lleva a un corte por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos.

El nuevo texto establece la obligatoriedad de identificar la publicidad con mensajes acústicos y ópticos, repestar la “integridad del programa” y de no sobrepasar el nivel sonoro del programa anterior. En el caso de retransmisiones deportivas, únicamente podrán ser interrumpidas cuando el acontecimiento se encuentre detenido o en el caso de ausencia de descansos siempre y cuando permita seguir el desarrollo del acontecimiento.

Para los programas de televenta, la ley fija una duración ininterrumpida de 15 minutos. Los patrocinios no estarán autorizados para informativos de actualidad, debiéndose en todo caso informar al público de la emisión de un espacio patrocinado a su inicio y finalización y tras los cortes publicitarios.

Uno de los aspectos más controvertidos en los últimos años, el product-placement, quedará a partir de ahora permitido para largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, espacios deportivos y programas de entretenimiento. En el resto, solo a cambio del suministro gratuito de bienes o servicios.

En todo caso, la ley, según remarca Raúl Rubio, abogado y asesor senior en Landwell-Pricewaterhousecoopers, establece que el público debe ser informado al inicio, tras los cortes y al final no pudiendo condicionar la independencia editorial ni incitar a la compra.

Publicidad prohibida

Al margen de aquella publicidad que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, o aquella que sea subliminal o encubierta, la ley marca una serie de prohibiciones que afectarán al tabaco, medicamentos, bebidas alcohólicas (superior a 20 grados en todo momento o de graduación inferior entre las 6 y las 22 horas, salvo que forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir). Ninguna bebida alcohólica podrá dirigirse a menores o inciatar a su consumo inmoderado.

También limita aquella publicidad que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente, que fomente comportamientos nocivos para la seguridad de las personas o la de naturaleza política (salvo en los supuestos previstos por la ley orgánica de régimen electoral general).

Por último, destacar que tal y como ha destaca Raúl Rubio, la ley noha regulado, como sería de esperar, la publicidad en otros medios como la radio o los servicios interactivos.

Acceso a Radiografía a la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual (I)

La Ley del Audiovisual, a fondo el 1 de junio

El próximo 1 de junio el Instituto de Fomento Empresarial con el soporte de Panorama Audiovisual organizan en el Hotel Westin Palace de Madrid una jornada en la que se analizará la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual trazando el marco legal para la prestación de servicios audiovisuales, el impacto de esta normativa en los contenidos, la protección del menor y la publicidad, y los retos y oportunidades que también supondrá, entre otras muchas cuestiones.

Fernando Castillo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), Raúl Rubio (Landwell-Pricewaterhousecoopers), Lola Molina (TVE), Esperanza Martín (LaSexta), Ignacio Fernández-Vega (Telefónica de España), Alfonso Sánchez Izquiero (CRTVG-FORTA), Eduardo García Matilla (Corporación Multimedia), José Miguel García-Gasco (Grupo Antena 3), Carlos Ergueta (Sogecable) y José Antonio Ortega (Pricewaterhousecoopers) son algunos de los ponentes que participarán en esta jornada.

Más información aqui.

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Por • 4 Mai, 2010
• Seção: Negócios, PA em destaque (Principal) ES, Rádio, TDT, Televisão