Libertad de expresión y libertad de información: juntos, pero no revueltos
En esta tribuna, Imanol de Hipólito Lorenzo, abogado en Bardají & Honrado, aborda las libertades de expresión y de información en un contexto mediático y social en el que la desinformación es la nota predominante en el día a día.
Las alusiones a la libertad de expresión y a la libertad de información, especialmente en redes sociales, es ya una constante. Cualquier alegato parece estar soportado por alguno de estos derechos como si fueran una patente de corso para publicar lo que a uno le parezca.
Es cierto que los derechos a la información y a la libertad de expresión garantizan a los ciudadanos la posibilidad de expresar y recibir información sin injerencias indebidas y, además, contribuyen positivamente a la opinión pública. Igualmente, proporcionan mayor riqueza al debate democrático y al interés general. Pero, ¿se conocen realmente los ámbitos en los que aplican estos derechos? ¿Hasta dónde llegan sus límites?
Conociendo la libertad de expresión y de información
Como veremos, ambos derechos tienen coincidencias y similitudes, si bien su esfera de protección es distinta. El artículo 20 apartado primero de la Constitución Española (CE) es el encargado de introducir estos dos derechos en el Ordenamiento Jurídico español, al reconocer y proteger los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Por tanto, la letra a) del artículo 20.1 CE menciona el derecho a la libertad de expresión y, por su lado, la letra d) lo que regula es el derecho a la información o, siendo más precisos, el derecho a comunicar o recibir información veraz.
Podríamos pensar que ambos derechos, al estar contenidos en el mismo artículo de la CE, son un único derecho con varias vertientes. Pero lo cierto es que el propio Tribunal Constitucional (TC) los ha considerado como derechos íntimamente relacionados, pero a la vez diferentes entre sí (véase, entre otras,la Sentencia 193/1986, de 13 de agosto de 1986).
En estos tiempos en los que tanto se habla sobre desinformación y en los que internet ofrece posibilidades de difusión de información y discursos casi sin límites, entender las similitudes y diferencias entre los derechos a la libertad de información y de expresión se ha convertido en un requisito esencial.
Afinando un poco más la cuestión, podríamos establecer como un criterio de diferenciación claro entre ambos que el derecho a la libertad de información ampara las comunicaciones que se transmiten a través de cualquier medio (prensa, televisión, digital, etc.), siempre que lo que se comunique sea información veraz y tenga un carácter “noticiable”. Por el contrario, el derecho a la libertad de expresión ampara la difusión de ideas, pensamientos u opiniones a través de cualquier medio, pero a los cuales no es necesario aplicarles la exigencia de veracidad.
También se pueden distinguir en la medida en que el derecho a la libertad de información está más centrado en el receptor del mensaje, ya que tiene influencia sobre la opinión pública. Por su parte, el derecho a la libertad de expresión está más relacionado con quien emite el mensaje, de manera que afecta principalmente a la esfera individual. En otras palabras, el primero está más vinculado con las personas en general, y el segundo está vinculado a la persona en su ámbito individual.
Los límites de las libertades
En cuanto al ejercicio de estos derechos, ambos encuentran su límite en el respeto a otros derechos fundamentales. La colisión suele darse con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de terceras personas (artículo 18 CE), aunque también es preciso considerar la posible lesión de otros derechos, como, por ejemplo, los de propiedad intelectual. Será necesario realizar una ponderación entre los derechos en conflicto para determinar cuál ha de prevalecer en cada supuesto concreto. A este respecto, la jurisprudencia ha fijado una serie de requisitos que delimitan el correcto ejercicio de las libertades de información y de expresión.
Ambos derechos encuentran su límite en el respeto a otros derechos fundamentales. La colisión suele darse con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de terceras personas (artículo 18 CE), aunque también en los de propiedad intelectual.
En el caso de la libertad de información, las informaciones comunicadas tienen que ser veraces, de manera que deben ser contrastadas y fundamentadas en hechos verificables, evitando la manipulación o tergiversación intencionada de la información. Además, solo están protegidas bajo el amparo de este derecho las informaciones que contribuyen al debate público o al conocimiento colectivo, de manera que deben ceñirse a hechos cuyo conocimiento sea de interés para el público en general. Con carácter general, no son de interés público las cuestiones que afectan a la esfera íntima o privada de las personas, por lo que la difusión de informaciones estrictamente privadas o de fotografías tomadas dentro del ámbito doméstico y familiar de una persona, aun cuando revista la condición de personaje público, será -con toda probabilidad- un atentado contra sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.
En cuanto a la libertad de expresión, las críticas o comunicaciones “duras” están permitidas siempre y cuando no busquen exclusivamente deshonrar o humillar a una persona, a una pluralidad de personas o a colectivos. En este sentido, un discurso ofensivo, vejatorio o degradante podría significar la intromisión ilegítima en el derecho al honor de terceros y no quedaría amparado por la libertad de expresión. En la medida en que las opiniones subjetivas no han de pasar el filtro de la veracidad, es más fácil caer en intromisiones sobre los derechos de terceros e, incluso, en discursos de odio.
El ejercicio de estos derechos conlleva un acto de responsabilidad individual y colectivo, y es necesario comprender el impacto que causan sobre los derechos y las libertades del resto de personas y colectivos.
En estos tiempos en los que tanto se habla sobre desinformación y en los que internet ofrece posibilidades de difusión de información y discursos casi sin límites, entender las similitudes y diferencias entre los derechos a la libertad de información y de expresión se ha convertido en un requisito esencial para la correcta difusión de información y la emisión de opiniones. Así pues, el ejercicio de estos derechos conlleva un acto de responsabilidad individual y colectivo, y es necesario comprender el impacto que causan sobre los derechos y las libertades del resto de personas y colectivos.
Imanol de Hipólito Lorenzo
Abogado en Bardají&Honrado
¿Te gustó este artículo?
Suscríbete a nuestro RSS feed y no te perderás nada.