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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2020/03/17/crisis-coronavirus-impactara-segundo-dividendo-digital/

FENITEL remite una nota informativa a los instaladores de telecomunicaciones, e informa a las autoridades de las grandes dificultades existentes para la adquisición de Equipos de Protección Individual.

Antenista

Tras la declaración del estado de alarma, la Federación de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL) ha remitido una nota informativa de urgencia a los instaladores de telecomunicaciones, e informado a las autoridades de las grandes dificultades existentes para la adquisición de Equipos de Protección Individual (EPI).

En esta nota, FENITEL recuerda a los instaladores la obligatoriedad de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19. En todo momento, el instalador profesional deberá cumplir con las recomendaciones, instrucciones, órdenes y restricciones que sean establecidas por la autoridad competente.

La patronal pone de manifiesto que los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales. Las empresas instaladoras de equipos y sistemas de telecomunicaciones se encuentran enmarcadas en esta obligación.

Por otro lado, el artículo 19 del Real Decreto 463/2020 sobre medios de comunicación de titularidad pública y privada, señala que “los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir”.

FENITEL remarca que el 6 de julio de 2016, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2016/1148/UE, sobre seguridad de las redes y sistemas de información (más conocida como Directiva NIS). Dicha norma prevé el establecimiento de medidas de seguridad de los sistemas de redes y de información de una serie de operadores de la Unión Europea, y fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto-Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. En el marco de este Real Decreto-Ley, el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad en su calificación de servicios, en el sector TIC, incluye el acceso a internet, las comunicaciones interpersonales, el transporte de señales, las comunicaciones audiovisuales de TDT, la radiodifusión en OM y FM, y otro servicios de la sociedad de la información.

Todo lo anterior establece como, es crítico garantizar al conjunto de la ciudadanía la correcta recepción de los servicios antes citados, en particular aquellos que pudieran sufrir averías y requieran ser reparados, por parte de las Empresas instaladoras de Telecomunicaciones.

FENITEL subraya que “los profesionales que acudan a todo tipo de instalaciones para realizar actuaciones u operaciones de reparación o mantenimiento, en particular a los edificios de viviendas, deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal (uso de guantes protectores, lavado frecuente de manos, etc…) como de mantenimiento de distancias mínimas a otras personas, así como en la medida de lo posible, evitar entrar en domicilios y en todo caso mantener la distancia de seguridad siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.Recordamos la necesidad de atender las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales de los que dispongan las empresas y, en todo caso, las recomendaciones de las autoridades sanitarias”.

Desde la Federación han mantenido ya varios contactos con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y con los principales agentes del sector en relación con el Segundo Dividendo Digital, con el fin de colaborar en el análisis del impacto en el proceso motivado por la actual crisis sanitaria y tras la declaración del estado de alarma.

En este momento se están evaluando los diferentes escenarios que se puedan dar tras esta crisis. La primera de las ellas ha sido la suspensión temporal de la realización de los cambios directos de canal en los centros emisores sin simulcast hasta que se evalúe que se dan las condiciones adecuadas para continuar con las mismas.

En el marco de la grave crisis que está suponiendo la pandemia, no es de descartar que finalmente se optara por retrasar la fecha del apagón de frecuencias en la banda de 700 MHz prevista, según la hoja de ruta aprobada en julio de 2018, para el 30 de junio de este año.

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Por • 17 Mar, 2020
• Seção: Negócios, TDT, Televisão