Las AIE ya pueden ser beneficiarias de incentivos fiscales a la producción cinematográfica: nuevo terreno de juego
En esta tribuna, Mario Arcos Miró, abogado en Bardají & Honrado, analiza la reciente sentencia de la Audiencia Nacional SAN 434/2025 de 29 de enero de 2025, la cual se pronuncia sobre la posibilidad de utilizar las denominadas AIEs (Agrupaciones de Interés Económico) como instrumento para obtener deducciones fiscales en producciones cinematográficas.
Este régimen fiscal fue impulsado por el Gobierno de España con la finalidad de atraer producciones extranjeras a nuestro país, lo que ha resultado un éxito. El régimen fiscal que ofrece nuestro país a estas producciones extranjeras que elijan España como uno de sus escenarios es muy beneficioso: siempre que los gastos realizados en España de dicha producción asciendan como mínimo a un millón de euros, o 200.000 euros en el caso de los proyectos de animación, se podrán beneficiar de una deducción fiscal del 30% sobre el primer millón, y del 25% sobre el resto el gasto.
El litigio que motivó la sentencia que hoy es objeto de análisis tiene su origen en la denegación por parte de la Agencia Tributaria Española a una AIE (Furia de titanes II AIE) de la deducción fiscal de la que esta última se había beneficiado para la producción de la película Ira de titanes. El importe de la inversión realizada por la AIE fue de 60.986.715,87 euros, de los cuales 59.465.000 fueron utilizados por la AIE como base de la deducción fiscal. La Agencia Tributaria, con fecha 3 de noviembre de 2015 inicia actuaciones inspectoras por el Impuesto de Sociedades, y propone declarar improcedente dicha deducción por considerar que la AIE no tenía la consideración de productor, lo que es un requisito indispensable para poder beneficiarse de dicha deducción fiscal. El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) justificaba el hecho de que la AIE no se podía considerar como productor en los siguientes argumentos: no tener la iniciativa de la producción, por no tener medios personales y materiales propios y por lo tanto subcontratar a terceros, no asumir la responsabilidad de la producción o estar esta responsabilidad limitada y no ostentar los derechos de propiedad intelectual sobre la película. Además, hay que apuntar que dicha AIE sí que había recibido los certificados por parte del ICAA que acreditaban su condición de productor cinematográfico, lo que nos podría hacer pensar que en este caso el TEAC está yendo en contra de la doctrina de los actos propios de las Administraciones Públicas.
En el origen de la definición de “productor cinematográfico”
Debemos detenernos en este último punto, ya que hay que analizar el hecho de que el TEAC ha considerado que existe un concepto de productor cinematográfico en el sector audiovisual que no tiene por qué coincidir con el del sector tributario. Y es que, en este aspecto, hay que apuntar que la mayoría de la doctrina más reconocida en el ámbito del derecho tributario defiende la Autonomía del Derecho Tributario, pero esta misma doctrina entiende que no es posible “establecer categorías jurídicas autónomas sin justificación normativa alguna y prescindiendo de la unidad del ordenamiento jurídico”, que es precisamente lo que aquí se está produciendo, al establecer una definición de productor cinematográfico autónoma.
Das productor cinematográfico debe tener la iniciativa en la gestión, y que debe haber cierta Verantwortung asumida sobre dicha gestión.
Por lo tanto, debemos acudir a la definición de productor cinematográfico que se hace en la Ley de Propiedad Intelectual, es su artículo 120.2 LPI: “Se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual”. Podemos sacar en claro que el productor cinematográfico debe tener la iniciativa en la gestión, y que debe haber cierta Verantwortung asumida sobre dicha gestión. Podemos añadir como requisito, y así lo hace la sentencia que hoy estamos tratando, la necesidad de que opere una “titularidad de los derechos de la propiedad intelectual”.
Sobre esta base, la Audiencia Nacional basa su argumentación a favor de la tesis que defiende la AIE en los siguientes puntos:
- Consideran que, sí que hay un verdadero reparto en la coproducción de la película sobre el mercado geográfico, atribuyendo los derechos de explotación sobre una serie de territorios a la AIE.
- El argumento del TEAC sobre la falta de responsabilidad asumida por la AIE no le parece valido a la Audiencia Nacional en cuanto desmonta este atendiendo al porcentaje de participación de ambas coproductoras, que hace necesariamente que el reparto de la responsabilidad sea acorde a este porcentaje de participación.
- Por último, expone la Audiencia Nacional que “la delegación de funciones de la recurrente en una persona jurídica encargada de realizar las tareas propias de productor Ejecutivo, como igualmente la delegación de funciones en la responsable de la supervisión de la película, no ponen en entredicho la condición de productora cinematográfica que tiene la recurrente”.
La AIE como productora cinematográfica
Estas premisas parecen suficientes para considerar que, efectivamente, la AIE sí que tenía la consideración de productora cinematográfica, pero además, se pueden añadir dos argumentos más. El primero de ellos es que hay que recordar que la propia legislación española es la que ha impulsado y promocionado el uso de dichas AIE como una forma de atracción de inversión de la industria cinematográfica, estableciendo como hemos visto antes, en el artículo 120.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, los requisitos necesarios para gozar de dicha consideración. Por otro lado, y en conexión con esto, hay que recordar la rica jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establece la necesidad y obligación de la Administración Tributaria de actuar de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública, lo que no se estaba produciendo en este caso, al obviar el concepto de productor cinematográfico dado por la legislación sectorial, y estableciendo su propia definición a efectos tributarios.
La propia legislación española es la que ha impulsado y promocionado el uso de dichas AIE como una forma de atracción de inversión de la industria cinematográfica.
De esta forma, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo de la AIE, confirmando que dichas agrupaciones pueden ser productores cinematográficos, y, por lo tanto, beneficiarse de los incentivos fiscales destinados a este sector. Sin duda, una gran noticia para el crecimiento del sector audiovisual español, el cual se encuentra en sus máximos históricos, y que acrecentará la atracción de inversión extranjera gracias a la seguridad jurídica que aporta esta sentencia.
Mario Arcos Miró
Abogado en Bardají & Honrado
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