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El Gobierno atiende las especifidades del sector cultural, caracterizado por su temporalidad y discontinuidad, en las medidas relacionadas con los ERTE y con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.

Consejo de Ministros 31/03/20 (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)

Ele Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 31 de marzo de 2020, un Real Decreto Ley que establece nuevas medidas de protección económicas y sociales y facilita también la aplicación de las previamente aprobadas adaptándolas a las especifidades del sector cultural. En el marco prioritario de lucha contra una pandemia global, en el que el Gobierno trabaja en extender una red social de protección, el Ministerio de Cultura y Deporte pretende que el sector cultural y deportivo quede también amparado y protegido, desde el compromiso gubernamental de no dejar a nadie atrás.

Entre las nuevas medidas generales, y de aplicación por tanto también en el sector cultural, se adoptan medidas dirigidas a facilitar la concesión de ayudas por parte de las administraciones públicas, así como ampliar los plazos de ejecución de las ya concedidas y su justificación, que contribuirá a dotar de liquidez al sector.

También cabe destacar la ampliación de la moratoria hipotecaria a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional, el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, la posibilidad de modificar y suspender el pago de facturas de electricidad y gas natural por autónomos y PYMES o el establecimiento de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Respecto a las medidas dirigidas a atender a las especifidades del sector cultural adoptadas este martes en el Consejo de Ministros, afectan tanto a los ERTE como a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.

En ese sentido, se aclara que el compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, las musicales, la creación literaria, la cinematografía y el audiovisual.

De esta forma, en el caso de los contratos temporales el compromiso de mantener una contratación posterior de seis meses no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga porque haya finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio para el que se contrata, e incluso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Casuísticas todas que, a modo de ejemplo, suelen suceder tanto en rodajes cinematográficos como en montajes escénicos o musicales.

Por lo que se refiere a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, en el ámbito de las actividades culturales se amplía el período a tener en cuenta para acreditar la reducción de los ingresos de seis meses a un año. Con ello se pretende dar cobertura a las profesiones culturales que suelen tener un carácter discontinuo y, en muchas ocasiones, estacionales.

Otras medidas

El Ministerio de Cultura y Deporte en base a las propuestas remitidas por el sector cultural está trabajando en varias líneas de actuación, como la ampliación de plazos de ejecución y justificación de las ayudas y subvenciones concedidas y la puesta en marcha de las ayudas para 2020; la reprogramación por parte del INAEM de las funciones canceladas en los teatros nacionales, y la búsqueda de fórmulas para apoyar al máximo al tejido profesional de las artes escénicas y musicales, pactando la convocatoria de ayudas con las comunidades autónomas, los representantes de los distintos sectores y las entidades locales o del desarrollo de un plan por parte del ICAA que pueda amortiguar el impacto del parón de rodajes y producciones, del cierre de las salas de cine y de la cancelación o postergación de los festivales de cine, entre otras medidas.

El Decreto Ley aprobado por el Gobierno ayer recoge la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.

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Por • 1 Abr, 2020
• Seção: Cinema, Negócios