José Guirao solicita la intervención temporal por un plazo inicial de seis meses y como medida cautelar la remoción de los órganos de gobierno de la entidad.

Sede SGAE

Casi al mismo tiempo que el pasado viernes, el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba elecciones anticipadas para el 28 de abril, el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, solicitaba a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a través de la Abogacía General del Estado, autorización para intervenir de forma temporal la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), conforme al artículo 192.9 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en el marco del procedimiento de revocación de su autorización iniciado con el apercibimiento emitido el pasado mes de septiembre. Además, ha solicitado la medida cautelar de remoción de los órganos de gobierno de la SGAE.

El Ministerio considera que el apercibimiento enviado el 27 de septiembre a esta entidad de gestión de derechos de autor no ha sido cumplido, transcurridos más de tres meses desde que fuera comunicado, y que concurren razones de urgencia para realizar esta solicitud al juez.

En este apercibimiento el Ministerio de Cultura y Deporte requería a la SGAE, para que subsanara o corrigiera los incumplimientos graves detectados y concretamente. Se le instaba a presentar ante el Ministerio de Cultura y Deporte, la solicitud de aprobación de modificación de sus estatutos, para su adecuación al vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), previamente aprobada por su asamblea general, según lo establecido en el artículo 155.1.b) del TRLPI.

También llamaba a constituir una junta directiva de la entidad de gestión, a través de un procedimiento que garantice el respeto de todos los derechos reconocidos a sus miembros en el TRLPI y en la Directiva 2014/26/UE, incluido el derecho de los miembros a comunicarse por vía electrónica con la entidad, el cual incluye el ejercicio del derecho del voto por dicha vía.

Además, solicitaba medidas necesarias que permitan que el reparto, realizado o a llevar a cabo en el ejercicio 2018, de los derechos por la comunicación pública de obras de su repertorio en televisión, cumpla con lo establecido en el TRLPI, incluyendo la necesidad de que el reglamento de reparto aplicable se ratificara por la asamblea general de la entidad.

Si el juez lo autoriza, el Ministro nombrará un gestor interino constituido bajo la forma de una comisión, según lo previsto en el artículo 192.9, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que asumirá las funciones legales y estatutarias de los órganos de gobierno de la entidad removidos, y que tendrá como objetivo regularizar el funcionamiento institucional de la entidad, clarificar su gestión e implantar cuantas medidas resultes necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

Por , 18 Feb, 2019, Sección: Negocios

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