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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2016/12/20/ametic-reclama-un-modelo-de-compensacion-equitativa-mas-eficiente-frente-a-un-nuevo-canon-digital/

وتطلب رابطة أرباب العمل من الحكومة بذل جهد للتحليل والتعاون لاعتماد نموذج التعويض العادل الأكثر كفاءة الذي يضمن حماية الملكية الفكرية.

في مواجهة العودة الافتراضية إلى ما يسمى بالضريبة الرقمية ، تؤكد AMETIC من جديد أن محكمة العدل التابعة للاتحاد الأوروبي (CJEU) تدعم أن نظام التعويض عن النسخ الخاص يمكن تحميله على الميزانية العامة للدولة. في يونيو 2016 ، أصدرت CJEU حكما فيما يتعلق بالأحكام الأولية التي أحالتها المحكمة العليا الإسبانية بشأن نظام التعويض العادل المعمول به في إسبانيا منذ عام 2012.

A finales de 2011, las sentencias del TJUE y de la Audiencia Nacional de Barcelona, señalaban que el sistema de compensación equitativa aplicado a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores no mantenía un “justo equilibrio” al no tener en cuenta el perjuicio efectivamente causado por la copia privada. Por estas razones, el Gobierno español decidió sustituir el modelo de pago por un nuevo modelo de financiación consistente en compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual beneficiarios de dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por las copias legítimas hechas por los consumidores. Para el cálculo de la compensación, la norma en vigor marca que ha de tenerse en cuenta el perjuicio efectivamente causado.

في قرارها ، تؤكد CJEU أنه على الرغم من أن نظام تمويل التعويض العادل الأكثر شيوعا هو نظام الدفع مقابل أجهزة التسجيل والنسخ ، إلا أن التوجيه لا يمنع الدول الأعضاء التي قررت إدخال استثناء النسخ الخاص من اختيار تمويله من ميزانياتها العامة (وهو حل تم اعتماده أيضا في إستونيا. () فنلندا والنرويج، وكذلك في إسبانيا)، شريطة أن يضمن هذا النظام دفع تعويض عادل لصالح أصحاب الحقوق، وأن تكفل طرائقه تحصيلها، وأن الأشخاص الاعتباريين ليسوا مسؤولين فعليا عن الضريبة المقابلة، بل أن يتحملها مستخدمو النسخ الخاصة وحدهم.

Dado que las sentencias del TJUE son vinculantes para el órgano jurídico nacional que planteó las cuestiones prejudiciales, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta en su decisión la respuesta recibida.

Próximos pasos

AMETIC cuenta entre sus socios con las principales empresas del sector de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y los contenidos digitales. Este sector agrupa muchas de las empresas nacionales e internacionales que generan y ponen a disposición de los usuarios buena parte de los contenidos creativos, las tecnologías y los servicios que configuran la era digital.

Como representante de la industria, AMETIC asegura estar profundamente comprometida con la propiedad intelectual y con el impulso de modelos sostenibles y defensa legítima de los titulares de derechos. Es importante dotar al sistema de unas reglas que faciliten el desarrollo de nuevos modelos de negocio surgidos en la economía digital, teniendo en cuenta la justa retribución y protección a los autores de contenidos creativos y culturales.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que, aplicando la sentencia del TJUE anula el RD que regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa con cargo a los PGE, implica que debe realizarse un proceso de adaptación del sistema para su adecuación a la normativa europea y no necesariamente anularlo y sustituirlo por otro, como exigen las entidades de gestión. El TJUE indicó que el anterior sistema de compensación equitativa mediante un “canon digital” no tenía como base el prejuicio efectivamente causado.

A juicio de AMETIC, durante este proceso se debe realizar un esfuerzo de análisis y de colaboración para adoptar el modelo más eficiente que garantice la protección de la propiedad intelectual, al mismo tiempo que promueva la rápida difusión de nuevos y legítimos modelos de negocio.

En este sentido, el director general de AMETIC señala que “en cualquier caso, el sistema de compensación debe tener en cuenta los criterios establecidos en la Directiva 2001/29/EC, esto es, que la compensación sea equitativa, si el perjuicio causado es mínimo, éste no puede dar lugar a una obligación de pago y se deben tener en cuenta las medidas tecnológicas. En definitiva, se debe calcular el perjuicio efectivamente causado”.

AMETIC considera, en defitiva, que un sistema que garantice que la compensación equitativa que corresponde a los autores sea sufragada por personas físicas y no jurídicas, como puede ser mediante la modificación de los sistemas tributarios de IVA o IRPF, puede ser una herramienta eficaz que no distorsiones al mercado y que permita, al mismo tiempo, la efectiva recepción de la compensación equitativa por copia privada de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

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ب • 20 Dec, 2016
•قسم: مهنة