¿Es legítimo el entrenamiento de una IA? El caso de Anthropic
En esta tribuna, Alberto Aduriz, abogado en Bardají & Honrado, aborda en profundidad el caso “Anthropic”, una de las últimas sentencias en lo relativo al entrenamiento de IA, para comprender mejor los condicionantes legales aplicados a este proceso que tendrá una relevancia creciente en todos los ámbitos de la creación, incluyendo el audiovisual.
En los últimos meses, hemos asistido a decisiones judiciales de enorme trascendencia para el futuro de la Propiedad Intelectual y la Inteligencia Artificial. El caso “Anthropic”, resuelto por un juez federal de Estados Unidos, marcó un hito al considerar que el entrenamiento de un modelo de IA con libros adquiridos legítimamente y digitalizados manualmente constituía un uso legítimo (fair use), mientras que el uso de copias pirata quedaba expresamente excluido.
En paralelo, sigue abierto el litigio entre el New York Times y OpenAI (junto con Microsoft), donde se discute si la utilización masiva de artículos periodísticos para entrenar modelos como ChatGPT constituye una infracción del derecho de autor o una práctica amparada por la doctrina del fair use. Estos casos no solo marcarán el rumbo de la industria tecnológica, sino también el de nuestra concepción misma de la Propiedad Intelectual.
La finalidad de la Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual es, sin duda, un derecho de propiedad, pero de naturaleza especial. A diferencia de la propiedad común, no es perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada. Su finalidad última no es perpetuar un monopolio en favor del autor, sino estimular la creación y garantizar una justa retribución para los autores durante un período razonable de tiempo (la vida del autor y 70 años desde su fallecimiento).
Transcurrido este plazo, la obra retorna al dominio público e ingresa en el acervo cultural común, patrimonio inmaterial que pertenece a todos y que constituye la base sobre la cual nuevas generaciones de autores puedan inspirarse. En este sentido, la Propiedad Intelectual cumple una función social: alimentar y renovar el acervo cultural. Es precisamente en el tránsito de la exclusividad privada al acceso colectivo donde se consuma su razón de ser.
El “entrenamiento” de un autor
Conviene recordar que ningún autor crea desde nada (o al menos no suele ser lo común). Todo escritor ha leído previamente innumerables obras, todo pintor ha contemplado los lienzos de sus predecesores, todo cineasta se ha nutrido de las películas de otros. Ese contacto constante con la cultura preexistente es, en esencia, un proceso de entrenamiento creativo: observar, asimilar, reinterpretar y finalmente crear algo nuevo inspirado en una obra previa o en multitud de ellas.
ال entrenamiento humano consiste precisamente en nutrirse del acervo cultural común —lo que ya ha sido liberado al dominio público— y, por supuesto, también de obras todavía protegidas, a las que accedamos de manera lícita.
Como bien señaló Jorge Luis Borges en su ensayo sobre Kafka, “cada escritor crea a sus propios precursores”. La obra de un autor no solo se nutre del pasado: también lo reinterpreta y lo resignifica. Las propias influencias de Borges iban de Paul Valéry a Schopenhauer, de Dante a Beowulf. Tradujo a multitud de autores y admiraba aún más a otros. Según la crítica Marcela Valdés, estas influencias pueden resumirse en que el mundo ficticio de Jorge Luis Borges nació, esencialmente, de una biblioteca.
Así entendido, el entrenamiento humano consiste precisamente en nutrirse del acervo cultural común —lo que ya ha sido liberado al dominio público— y, por supuesto, también de obras todavía protegidas, a las que accedamos de manera lícita. La creatividad es, en última instancia, un diálogo con lo anterior.
¿Es lo mismo entrenar una IA?
Aquí radica el debate. Cuando una IA se entrena con millones de obras, realiza un proceso que, en lo esencial, se asemeja al entrenamiento del autor humano: absorber datos, ideas, patrones y estilos para luego crear algo nuevo. Pero la legitimidad de este proceso depende de dos factores:
1. La procedencia de las obras utilizadas: como señaló el Tribunal Estadounidense en el caso “Anthropic”, no es lo mismo digitalizar un libro adquirido legalmente que descargar copias piratas.
2. La finalidad del uso: es necesario discernir si el resultado del modelo de transformación que contribuye al progreso tecnológico y cultural de la sociedad.
La pregunta por la legitimidad del entrenamiento de una IA no puede responderse de una forma simplista. Si entendemos que la finalidad de la Propiedad Intelectual es nutrir el acervo cultural común, y que los creadores humanos llevan siglos “entrenándose” en él, no resulta descabellado pensar que la IA participa, de alguna manera, de esa misma lógica.
La legitimidad del entrenamiento de una IA dependerá, en última instancia, de si logramos mantener un equilibrio.
La diferencia, y ahí se juega la batalla jurídica, estriba en los límites: qué usos son razonables, qué remuneraciones corresponden y hasta dónde puede extenderse la analogía entre la mente humana y un modelo algorítmico. La legitimidad del entrenamiento de una IA dependerá, en última instancia, de si logramos mantener ese توازن entre la justa protección de los autores y la expansión del acervo cultural y/o tecnológico que enriquezca a la sociedad en su conjunto.
Alberto Aduriz Sarabia
Abogado en Bardají&Honrado
هل أعجبك هذا المقال؟
اشترك في النشرة الإخبارية ولن يفوتك أي شيء.
•قسم: سينما, PA مميز (رئيسي) صباحا, أضواء الكاشفة PA (الرئيسية) EN, تلفزيون, المدرجات
















