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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2026/07/07/this-is-a-true-story-cuando-promesa-autenticidad-tribunales/

Autenticidad serie película basada hechos reales legal Bardají Honrado

En esta tribuna, Lidia García-Romeral, abogada en Bardají & Honrado, aborda la vital diferencia que subyace entre los disclaimers “basado en hechos reales” o “inspirado en hechos reales”, un elemento clave que deben tomar en cuenta toda producción que fije su mirada en sucesos que reflejen la realidad.

“This is a true story”: con esas cinco palabras arranca Baby Reindeer, una de las series más comentadas de Netflix durante el último año. Una frase breve, casi rutinaria en un panorama audiovisual repleto de documentales, vrai crime y ficciones inspiradas en hechos reales.

Sin embargo, en esta ocasión, ese mensaje ha trascendido el plano narrativo para convertirse en uno de los elementos centrales del litigio que enfrenta a la plataforma con Fiona Harvey, la mujer que sostiene haber sido identificada como la inspiración del personaje de Martha. El caso ha reabierto un debate especialmente interesante para la industria audiovisual: ¿qué valor jurídico tiene afirmar que una historia es real? Y, sobre todo, ¿puede un simple disclaimer alterar el análisis jurídico de una obra audiovisual?


La sutil diferencia de dos expresiones similares

Durante años, las expresiones “basado en hechos reales“, “inspirado en hechos reales” o similares se han entendido casi como una convención narrativa. El espectador sabe que existe un componente de dramatización y acepta que determinados diálogos, personajes o situaciones hayan sido adaptados para mejorar el ritmo del relato. Pero no todas las fórmulas transmiten el mismo mensaje.

No es lo mismo anunciar que una obra está “inspirada” en acontecimientos reales que afirmar, de forma categórica, que lo que el espectador está a punto de ver constituye una “historia real”. Mientras la primera expresión deja margen para la recreación artística, la segunda proyecta una expectativa mucho más intensa de fidelidad respecto de los hechos narrados.


El caso de Baby Reindeer

Precisamente ahí reside uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del caso Baby Reindeer. Fiona Harvey presentó una demanda por difamación, entre otras acciones, alegando que la serie le atribuía conductas gravemente falsas y que, pese al cambio de nombre del personaje, resultaba fácilmente identificable. Netflix solicitó que la demanda fuera desestimada antes del juicio, defendiendo, entre otras cuestiones, el carácter dramatizado de la obra. Sin embargo, el tribunal rechazó esa petición al considerar que existían cuestiones que debían ser valoradas por un jurado y destacó, entre otros elementos, la relevancia de que la serie se presentara expresamente como una “historia real”.

No es lo mismo anunciar que una obra está “inspirada” en acontecimientos reales que afirmar, de forma categórica, que lo que el espectador está a punto de ver constituye una “historia real”.

El procedimiento, sin embargo, sigue abierto. En su defensa, Richard Gadd, el creador de la serie, ha respaldado la posición de Netflix mediante una declaración jurada y la aportación de correos electrónicos, mensajes y otra documentación que, según sostiene, acreditan que el personaje de Martha parte de hechos que él mismo vivió, aunque posteriormente fueran adaptados para la ficción. Resulta interesante que el propio Gadd ha estrenado recientemente un nuevo proyecto, Half Man, también inspirado en experiencias personales. Todo apunta, por tanto, a que el creador seguirá explorando un terreno en el que la frontera entre autobiografía y ficción vuelve a plantear importantes interrogantes jurídicos.


La protección del autor… y de las personas tras la historia

Esta cuestión conecta directamente con el tradicional conflicto entre la libertad de creación artística et le derechos de la personalidad, especialmente el derecho al honor. La creación audiovisual disfruta de una amplísima protección constitucional, que incluye la posibilidad de dramatizar acontecimientos reales, condensar personajes o introducir recursos narrativos que hagan la historia más atractiva para el espectador. Pero esa libertad no es absoluta.

Il conflicto rara vez gira exclusivamente en torno a la existencia de ficción, sino sobre cómo se presenta esa ficción al espectador.

Cuando una producción presenta como reales hechos que pueden dañar gravemente la reputación de una persona identificable, el margen para la ficción comienza a estrecharse. En estos supuestos, los tribunales deben ponderar distintos derechos fundamentales y valorar circunstancias como la identificabilidad del afectado, la veracidad de las afirmaciones realizadas, el interés público de la obra y el contexto en el que se presentan los hechos.


Rodaje de 'Fariña'

El hecho real en España: la cuestión de Fariña

No es la primera vez que una producción inspirada en hechos reales termina en los tribunales. Dans Espagne, aunque desde una perspectiva distinta, el conocido caso Fariña volvió a poner de manifiesto las tensiones existentes entre la libertad de expresión, la recreación de hechos reales y la protección del honor cuando los afectados consideran que su reputación ha sido injustamente perjudicada. En aquella ocasión, tras el conocido secuestro cautelar del libro, el Cour suprême terminó desestimando la demanda y dio prevalencia a la libertad de expresión e información, al considerar que la obra se apoyaba en una base fáctica suficiente y versaba sobre un asunto de indudable interés público.

En un momento en el que las plataformas compiten por ofrecer historias cada vez más cercanas a la realidad, la promesa de autenticidad se ha convertido en un potente reclamo comercial.

Todos estos asuntos comparten una misma idea: el conflicto rara vez gira exclusivamente en torno a la existencia de ficción, sino sobre cómo se presenta esa ficción al espectador. En un momento en el que las plataformas compiten por ofrecer historias cada vez más cercanas a la realidad, la promesa de autenticidad se ha convertido en un potente reclamo comercial. Cuanto mayor es la apariencia de veracidad que proyecta una obra, mayor puede ser también la confianza del público en que los hechos sucedieron realmente.

Por ello, quizá la principal enseñanza que deja el caso Baby Reindeer sea que las palabras elegidas para introducir una obra importan, y mucho. No porque un disclaimer vaya a determinar por sí solo la responsabilidad jurídica de una producción, sino porque puede condicionar la expectativa de veracidad del espectador y, con ello, convertirse en un elemento más que los tribunales tendrán en cuenta al valorar el conjunto de la obra.

Bardají Honrado - Lidia García-RomeralLidia García-Romeral

Abogada en Bardají&Honrado

Par, 7 Jul, 2026, Sección:Ciné, Télévision, Tribunes

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