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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que la compensación vía Presupuestos Generales del Estado “no asegura que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas”.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la compensación por copia privada a las entidades de gestión de derechos a cargo los Presupuestos Generales del Estado vulnera el marco jurídico comunitario.

La máxima instancia judicial europea ha dictaminado este jueves que la compensación por copia privada que vino a sustituir desde 2012 al canon digital en España es contrario al marco jurídico comunitario.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que la compensación vía Presupuestos Generales del Estado “no asegura que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado por los usuarios de copias privadas”.

El Tribunal entiende que la compensación equitativa debería estar financiada en exclusiva por las personas físicas porque “son quienes causan un perjuicio a los titulares de los derechos y tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras”. Las personas jurídicas, por tanto, “no deberían ser en último término deudoras efectivas” del canon digital, independientemente de si éste está sufragado mediante un canon o con cargo a los Presupuestos Generales.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2012 en España, ya bajo el Gobierno liderado por Mariano Rajoy, sustituyó al canon anterior que había fijado el PSOE, y estipuló que la compensación por copia privada se sufragase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tres entidades de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP) recurrieron esta medida ante el Tribunal Supremo, al considerar que era contraria a las normas europeas. Fue precisamente el Tribunal Supremo el que elevó la consulta a Europa.

El Tribunal no se opone en principio a la financiación con cargo a los Presupuestos, pero siempre que ese sistema “garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva”.

A juicio de EGEDA, “esta Sentencia reconoce el justo equilibrio de derechos que supone la copia privada: el de los productores, autores, actores, artistas plásticos, intérpretes autores literarios, a ser compensados justa y equitativamente, y a la vez permite a los usuarios realizar copias privadas de forma legal como ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno”.

Las Entidades de Gestión defienden el modelo mayoritario en la práctica totalidad de países europeos en los que la compensación por copia privada deben pagarla las empresas tecnológicas que son las que realmente se benefician por vender equipos que permiten la reproducción de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Esta sentencia del Alto Tribunal Europeo, no solo cuestiona el modelo por el que optó la Secretaría de Estado de Cultura en el 2012, sino también, la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, en materia de copia privada, contaba con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado que advertían también de la falta de conformidad con la normativa de la Unión.

Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han señalado que esperan al pronunciamiento del Tribunal Supremo para determinar los efectos de esta interpretación sobre el ordenamiento interno y promover, en su caso, las medidas necesarias. Además, desde el Ministerio se recuerda que cuando se aprobó el Real Decreto-ley de compensación por copia privada, ya se indicó que se trataba de un sistema transitorio hasta tener una directriz clara por parte de la Unión Europea.

“Con ese sistema se regularizaba una situación de inseguridad jurídica, desencadenada a raíz de la sentencia ‘Padawan’ de 2010, que declaraba fuera de la legalidad el sistema de canon digital (por el que se cobraban tasas indiscriminadas por cada aparato o soporte reproductor). El Gobierno anterior no quiso acometer la reforma, que se le requirió incluso por moción aprobada en Cortes, generando incertidumbre tanto en los ciudadanos como en la industria cultural”, ha asegurado el Ministerio en un comunicado.

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Por • 9 Jun, 2016
• Seção: Negócios