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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2015/07/30/el-supremo-sentencia-que-no-hubo-sobrepuja-por-parte-de-rtve-en-la-compra-de-derechos-de-la-champions-para-las-temporadas-2012-2015/

Desestima así el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que la Corporación RTVE no había sobrepujado al adquirir los derechos de la Champions League.

Champions en TVE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que la Corporación RTVE no había sobrepujado al adquirir los derechos de la Champions League para las temporadas 2012/2013 a 2014/2015.

Según el Tribunal Supremo, como ya dijera en primer lugar la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y la Audiencia Nacional después, la actuación de RTVE en el proceso de adquisición de los derechos de retransmisión de la Champions no supuso una contravención ni de la Ley 8/2009 de Financiación de la Corporación, ni de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual.

En el año 2011, RTVE concurrió a la venta pública de los derechos de la Champions League para las temporadas 2012/2013 a 2014/2015 organizada por la UEFA. En ese proceso, la primera oferta presentada por todos los operadores de comunicación para uno de los paquetes ofertados se declaró desierta por la propia UEFA al entender que las ofertas no eran suficientemente atractivas desde el punto de vista económico. Se celebró una segunda vuelta en la que también participó RTVE. Tras ello Mediaset pidió a la SETSI que obligara a RTVE a retirar su oferta y, una vez verificada la venta de los derechos a favor de RTVE, que la obligara a subastar públicamente los derechos adquiridos, por entender que con esa segunda oferta RTVE estaba “sobrepujando”, y por tanto realizando un acto contrario a lo dispuesto en la Ley de Financiación de la Corporación RTVE.

El Supremo declara que no ha lugar a la interpretación que Mediaset hace del concepto de “sobrepuja” previsto en las leyes. El Supremo coincide así con la Audiencia Nacional al estimar que no se vulneran las normas por haber sido declarada desierta la primera subasta, sin que exista disposición concreta que impida a RTVE concurrir a una segunda puja, salvo el límite del 10% del presupuesto anual para aprovisionamientos, compras y servicios exteriores en adquisición de derechos de emisión de eventos deportivos catalogados de interés general. La Sala declara que el límite no se superó y reconoce, al contrario de lo pretendido por Mediaset, que RTVE podía concurrir a la subasta que, si bien tiene un alto valor comercial, no resulta incompatible con la misión de servicio público.

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بواسطة • 30 Jul, 2015
• قسم: عمل, التلفاز