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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2023/02/07/como-protejo-formato-television/

Pasapalabra - Formato televisivo - Protejo - Protección (Foto: Antena 3)

Imanol de Hipólito Lorenzo, abogado en Bardají&Honrado, arroja luz sobre la protección jurídica de los formatos de televisión, una temática compleja sobre la cual todavía existe desconocimiento.

«¿Cómo protejo un formato de televisión» es una pregunta que muchos creativos y productores se plantean cuando ven la posibilidad de comercializar un formato propio. Sin embargo, la respuesta no es sencilla.

Antes de nada, conviene aclarar qué es un “formato televisivo”. El término proviene de la industria audiovisual y no viene definido como tal (ni recogido) en la Ley de Propiedad Intelectual, más allá de su posible inclusión dentro de la categoría de las obras audiovisuales.

Nuestros tribunales sí que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el concepto de formato televisivo en no pocas ocasiones, pues este tipo de obras genera una nada desdeñable litigiosidad. En este sentido, el formato ha sido definido como “el conjunto de elementos técnicos e intelectuales destinados a la realización de un programa de televisión de emisión periódica con una estructura narrativa unos personajes y unos elementos escénicos comunes para todas las emisiones” (STS de 22 de octubre de 2014), o también como “el conjunto de elementos que conforman la estructura básica de un programa de televisión junto con el acumulado de conocimientos o know how adquirido durante el proceso de producción del mismo” (SJMER nº 4 de Madrid de 7 de mayo de 2014).

Podría decirse que el formato está constituido por una serie de elementos, personajes, diseños, tramas, juegos, reglas, escenarios y dinámicas armados y organizados de forma original y novedosa cuya puesta en escena da lugar a un programa de televisión. Normalmente, cuando estos elementos no han sido aún llevados a escena, hablamos de un “paper format”, el cual podrá adquirir posteriormente la condición de formato si tiene la suerte de materializarse en un programa.

Originalidad, concepto clave

En cuanto a su protección por Derecho de autor, como sucede con cualquier otra obra, la misma está supeditada a la exigencia de originalidad, en el sentido de que debe tratarse de una creación propia de su autor (que no haya sido copiada) y estar dotada de cierto grado de altura creativa y singularidad.

El formato, para ser protegible por Derecho de autor, debe contar con toda una serie de elementos identificativos más allá de la dinámica del juego: estructura del programa, diseño del escenario, decoración, tono, sintonía de cabecera…

Si la definición de originalidad ya es de por sí una cuestión peliaguda, más lo es en este tipo de obras en las que parte de los elementos que las componen no son protegibles por Derecho de autor. El ejemplo más claro es de las reglas de juego, las cuales pertenecen por definición al ámbito de las meras ideas, quedando por tanto al margen de la propiedad intelectual. Y es que precisamente la originalidad del formato suele residir en la mecánica del juego o del concurso en cuestión. Pero estas normas, por sí solas, no son protegibles por Derecho de autor (sin perjuicio de que pudiera acudirse a la vía de la competencia desleal si se dieran determinadas circunstancias).

Por ello, el formato, para ser protegible por Derecho de autor, debe contar con toda una serie de elementos identificativos (cuantos más mejor) más allá de la dinámica del juego, como es la estructura del programa, el diseño del escenario, la decoración, el tono (humorístico, divulgativo, informal…), la sintonía de cabecera… Todos estos elementos en su conjunto podrán dar lugar (o no) a una obra intelectual original protegible por Derecho de Autor.

La línea entre lo protegible y lo no-protegible

En este sentido, no cualquier formato contiene todos los elementos exigidos para ser considerado original y, como consecuencia de ello, no todos los formatos pueden ser protegibles.

Todo formato que ha alcanzado la fama ha pasado necesariamente por una primera fase de “anonimato” y es en ese preciso momento cuando debe procederse al registro.

Piénsese en un programa donde el presentador entrevista a distintas personas famosas. ¿Qué elementos son realmente protegibles? No cabe duda de que esta dinámica de programas de entrevistas es muy común en televisión y, si esto fuese protegible mediante el derecho de autor, ciertamente el mercado de la televisión estaría muy encorsetado y se limitaría en gran medida la creatividad para desarrollar nuevos programas de televisión. Pero si a este programa se le añaden ciertos elementos distintivos como puede ser una decoración muy particular, una sintonía claramente diferenciable del resto o unos personajes singulares podría llegar a conformarse un producto final claramente distinto de los demás, convirtiéndose en una obra original protegible por Derecho de autor.

A los efectos de su protección es preciso tomar en consideración que la Ley de Propiedad Intelectual no exige ningún tipo de formalidad en este sentido, y que las obras (si son originales) se entienden protegidas desde el mismo momento de su creación. No obstante, se hace recomendable su registro para poder probar la existencia y autoría del formato en caso de un eventual litigio. Hay formatos muy consolidados en el mercado que prácticamente no necesitarían de este tipo de prueba, pero también es cierto que todo formato que ha alcanzado la fama ha pasado necesariamente por una primera fase de “anonimato” y es en ese preciso momento cuando debe procederse al registro.

Cómo registrar un formato

Actualmente existen numerosos medios y plataformas para registrar un formato y dejar constancia de su existencia, fecha de creación y autoría. No obstante, hoy por hoy el Registro de la Propiedad Intelectual es el único que lleva a cabo un examen de originalidad, lo cual dota de valor cualitativo a este tipo de registro frente a otros.

Es claro que la protección que otorga un contrato es limitada (…), pero es una vía que no debe descartarse si se quiere preservar el valor comercial del formato.

Más allá del registro inicial, la protección del formato debe quedar reflejada en los acuerdos y licencias para su comercialización. Gracias al clausulado de un contrato de licencia pueden establecerse salvaguardas y contrapartidas para desarrollar el formato respetando la concepción inicial de quien lo ha ideado.

Es claro que la protección que otorga un contrato es limitada, pero en un contexto donde los formatos televisivos pueden no constituir una expresión suficientemente original para ser protegibles por Derecho de autor, es una vía que no debe descartarse si se quiere preservar el valor comercial del formato.

Imanol de Hipólito Lorenzo

Abogado en Bardají&Honrado

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Por • 7 Feb, 2023
• Sección: Televisión, Tribunas, Tv Producción