En respuesta a la demanda formulada en numerosas ocasiones por las asociaciones de usuarios y sonsumidores, así como a los fabricantes que venían exigiendo una mayor seriedad a la hora de regular la alta definición, el Consejo de Ministros del 11 de febrero ha regulado las emisiones en alta definición en España. Además de la obligatoriedad de informar al espectador cuando se trate de emisión HD nativa, habilita una fórmula más flexible en la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple.

Las emisiones en alta definición deberán ser fácilmente distinguibles por los espectadores, y no sólo por su calidad, sino que los operadores estarán obligados a señalizarlas como tal, distinguiéndoles de otras opciones como el reescalado que la mayoría de los canales aplica en estos momentos a las emisiones en HD de la TDT.

Las emisiones en HD deberán reunir una serie de requisitos técnicos, y sólo en esos casos podrán acompañarse de un distintivo que las señales como retransmisiones en alta definición.

El nuevo texto que se modifica el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre (TDT) tras el cese de las emisiones de televisión analógica y el Real Decreto por el que se regula la TDT en HD, persigue que los ciudadanos cuenten con una mayor información y sepan en todo momento cuándo están recibiendo una emisión de televisión en alta definición.

Con esta finalidad, se establece que los operadores sólo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en alta definición (con independencia del símbolo o logotipo utilizado, en especial con la siglas HD) cuando dicho programa haya sido producido y editado en origen con una resolución vertical de la componente de vídeo igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no hayan sido producidos con dichas características.

Avances tecnológicos

Por otro lado, la modificación introducida en el Real Decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la TDT tras el cese de las emisiones de televisión analógica responde a los últimos avances tecnológicos, que se traducen en una mayor eficacia de los sistemas de compresión de las señales de audio y vídeo.

Ello permite la emisión de contenidos de televisión con una mayor calidad técnica o incrementar el número de canales que pueden emitirse en un mismo múltiple.

De hecho, los operadores han iniciado la emisión simultánea de algunos de sus canales de TDT en alta definición, lo que supone un servicio de calidad superior para el ciudadano, así como un nuevo impulso al desarrollo de innovaciones tecnológicas y una ventana de oportunidades comerciales.

Por todo ello, se considera que no se deben poner impedimentos a la prestación de servicios de televisión de mayor calidad, siempre y cuando se lleve a cabo a través de la capacidad espectral inicialmente asignada a cada operador.

Fórmula más flexible

Así, se suprime la limitación establecida de que los operadores deben compartir la capacidad asignada mediante la explotación por cada uno de ellos de dos canales digitales de televisión en cada múltiple y se habilita una fórmula más flexible, que supone que los operadores deben compartir esta capacidad mediante la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple.

Los operadores sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión. Si quieren explotar un mayor número de canales digitales, las emisiones de los canales adicionales deberán replicar íntegramente la programación de alguno de los cuatro canales iniciales.

Por , 11 Feb, 2011, Sección: Emisión, UHD TV

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