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https://www.panoramaaudiovisual.com/fr/2012/11/05/el-consejo-audiovisual-de-andalucia-llama-la-atencion-sobre-las-bromas-en-la-radioformula/

La CAA avertit les radiodiffuseurs que les blagues téléphoniques du matin ne peuvent pas être humiliantes ou offensantes

Les farces téléphoniques dans les programmes de radio-réveil incluent des contenus qui peuvent nuire au développement physique, mental ou moral des mineurs, violer le droit des personnes à la vie privée, promouvoir des attitudes sexistes et violer les droits de groupes qui, en raison de leur âge ou de leurs difficultés de compréhension, sont particulièrement non protégés. Telles sont quelques-unes des conclusions tirées d'une étude préparée par le Conseil de l'Audiovisuel d'Andalousie (CAA) suite à la réception de diverses plaintes de citoyens auprès du Bureau de Défense Auditive (ODA) liées à ce type d'espaces.

Pour préparer cette étude, le CAA a analysé un total de 32 programmes qui incluent une section de canulars diffusés entre le 11 et le 15 juin de cette année sur différents réseaux de radio FM (Cadena Dial, Cadena 100, Los 40 principales, Kiss FM, Europa FM, Máxima FM et M80). Ces sections, qui dominent la case matinale et touchent, selon les données de Kantar Media, 60 % des auditeurs des chaînes qui les diffusent, transforment généralement un sujet anonyme en objet de ridicule devant le public.

Dos modalidades aparecen como fundamentales en las secciones analizadas: las bromas que se realizan escogiendo un número al azar, emitidas normalmente en directo, y las que responden a una petición de algún familiar o amigo que ejerce de ‘gancho’, que suelen estar grabadas previamente.

Las prácticas inadecuadas detectadas en el estudio han impulsado al CAA a aprobar unas recomendaciones dirigidas a las emisoras de radio. Su objetivo es contribuir a una mejor autorregulación de las mismas para que, sin renunciar a su derecho de libertad de expresión, sean preservados los derechos de la audiencia. Entre ellos, el derecho a la intimidad de las personas que las emisoras de radiofórmula podrían estar vulnerando si emiten estas bromas sin contar con la autorización previa de la persona objeto de la misma.

Las actuaciones invasivas de estos programas pueden llegar a ser vejatorias y, además, ilegítimas, si se priva al sujeto desde el primer momento de su derecho a consentirlas e impedirlas. La regla general ha de ser la autorización previa de su emisión. De hecho, el CAA no ha encontrado en ninguno de los casos analizados datos que permitan constatar que las ‘víctimas’ de estas bromas hayan dado esa autorización.

El CAA ha constatado además que a menudo se parte de una situación de vulnerabilidad de la persona objeto de la chanza, que puede llegar a causar disgusto o temor al implicado, y hacerlo sentir objeto no deseado de burla. Fundamentalmente colectivos que por su edad o sus dificultades de comprensión, se encuentran especialmente desprotegidos y desinformados respecto a una eventual merma en sus derechos a la intimidad y al honor.

Algunos de los casos analizados llevan a cabo procedimientos que podrían lesionar personalmente los derechos de los destinatarios: engaños, intimidaciones, amenazas provocadoras (como la de entrar en su cuenta bancaria), acusaciones directas, introducción de datos personales facilitados por los ‘ganchos’, referencias verbales vejatorias, humillación, insulto o desprestigio de las personas que se convierten en objetivo de la llamada. Estas prácticas trascienden los límites admisibles en una broma al uso y podrían afectar severamente a los interlocutores.

El estudio realizado revela que los adolescentes se muestran especialmente receptivos a estas secciones, por ello, el Consejo estima necesario advertir de lo inadecuado de usar dentro de estos horarios un lenguaje malsonante, alusiones directas a prácticas sexuales, inducción a comportamientos violentos, insolidarios, sexistas u ofensivos.

Contra el fomento de conductas sexistas

Estas recomendaciones recuerdan que la comunicación audiovisual nunca puede incitar al odio o a la discriminación por razón de género, debe respetar los valores constitucionales y contribuir a erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, algunas de las secciones de bromas analizadas hacen uso reiterado de modelos de conducta en los que se produce una degradación del papel femenino, se recurre a estereotipos negativos e incluso despreciativos sobre las mujeres. Se las presenta como un mero objeto sexual y se frivoliza con la prostitución.

La presentación de las mujeres de modo denigrante y deformado, su exposición cosificada en lo sexual, no sólo es contraria a su dignidad, sino que, tal y como recoge el CAA en su informe, contribuye al refuerzo de actitudes y opiniones sexistas, a una discriminación de su papel social y laboral, y a la violencia real o simbólica contra las mujeres.

Par, 5 novembre 2012, rubrique :Entreprise, Radio

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