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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2025/06/24/cuando-retira-consentimiento-cesion-derechos-imagen-obras-audiovisuales-equilibrio-complejo/

Cesión derechos de imagen - consentimiento - Imagen rodaje

En esta tribuna, Inés Apode Martín, abogada en Bardají & Honrado, analiza bajo todas las perspectivas las consecuencias de la retirada del consentimiento en la cesión de derechos de imagen para obras audiovisuales, un contratiempo frecuente que puede traer importantes consecuencias para las producciones y broadcasters.

Le industria audiovisual se sustenta, en gran medida, en la cesión de una multiplicidad de derechos, entre los cuales el derecho a la propia imagen de los intervinientes (actores, modelos, participantes) juega un papel crucial. Esta cesión, habitualmente formalizada mediante contrato, permite al productor incorporar la imagen de estas personas en la obra audiovisual y proceder a su explotación.

¿Qué ocurre si, una vez cedidos los derechos y, posiblemente, integrada la imagen en la obra, el cedente decide retirar su consentimiento? Esta tribuna se centrará en las implicaciones de dicha retirada desde la perspectiva de la propiedad intelectual y las consecuencias contractuales, dejando para una futura segunda parte el análisis desde el prisma de la normativa de protección de datos.


La cesión de derechos de imagen: pilar de la producción audiovisual

Aunque el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, su vertiente patrimonial permite su disposición mediante contrato, estableciendo las condiciones de uso, el ámbito territorialle duración et le contraprestación económica.

Al incorporarse la imagen de una persona a una obra audiovisual, esta se convierte en un elemento intrínseco y constitutivo de dicha creación. Esta integración exige que el titular de los derechos de explotación sobre la obra audiovisual cuente con la necesaria seguridad jurídica para su pacífica explotación.


La revocabilidad del consentimiento: tensión entre derechos

La posibilidad de revocar un consentimiento previamente otorgado choca frontalmente con el principio de seguridad jurídica y la máxima pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos). Sin embargo, la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo dos, reconoce expresamente la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento, aunque limita su eficacia a los usos futuros, y no retroactivamente cuando ha habido actuaciones de buena fe por parte del cesionario.

En el marco de la producción audiovisual, cuando el consentimiento ha sido documentado contractualmente y la imagen ha sido incorporada a una obra audiovisual ya consumada o en fase avanzada, la retirada posterior puede tener consecuencias graves, especialmente si afecta la viabilidad o distribución de la obra.

Cuando el consentimiento ha sido documentado contractualmente y la imagen ha sido incorporada a una obra audiovisual ya consumada o en fase avanzada, la retirada posterior puede tener consecuencias graves.

Aunque la ley ampara el derecho a revocar, esta facultad no es absoluta ni exenta de responsabilidad. Asimismo, se prevé en el apartado tercero del artículo dos de la mencionada ley que “habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas”.

Asimismo, los perjuicios indemnizables pueden incluir:

  • Daño emergente: gastos directos derivados de la retirada (regrabaciones, reediciones, cancelaciones de estreno).
  • Lucro cesante: ingresos que el productor deja de percibir por la imposibilidad de explotar la obra en las condiciones previstas (contratos de distribución, emisión, etc.).
  • Daños reputacionales: especialmente en proyectos de alto perfil, la alteración de la obra por retirada de imagen puede dañar la reputación del productor o afectar su credibilidad comercial.

En consecuencia, aunque la Ley Orgánica 1/1982 preserva el núcleo irrenunciable del derecho a la propia imagen, también impone una carga de responsabilidad si su ejercicio vulnera derechos ajenos adquiridos legítimamente.

Consideraciones futuras: la perspectiva de la Protección de Datos

Es importante señalar que la retirada del consentimiento para el tratamiento de datos personales, que incluye la imagen como dato personal, se rige por una lógica distinta bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) et le Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Esta perspectiva será objeto de análisis en una contribución posterior, dada su especificidad y las particularidades de su interacción con los derechos de propiedad intelectual y contractuales.

Inés Apode Martín - Bardají HonradoInés Apode Martín

Abogada en Bardají&Honrado

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Par • 24 Jun, 2025
•Section: Affaire, Projecteur PA (principal) FR