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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2009/07/31/competencia-exige-a-aie-que-deje-de-aplicar-sus-tarifas-a-las-televisiones/

A raíz de la denuncia de Telecinco por establecer de modo unilateral tarifas abusivas y arbitrarias en el uso de su repertorio, la Comisión Nacional de la Competencia multa a la Entidad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) con 770.000 euros y le exige el cese de la aplicación de sus tarifas a las televisiones.

aie-logoLa histórica lucha mantenida por Telecinco contra los que, a su juicio, son unos abusos cometidos por las entidades de gestión en el establecimiento de sus tarifas a las televisiones ha dado otro importante paso al lograr que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dicte una resolución contraria al procedimiento de fijación de éstas por parte de Entidad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE), a quien además obliga al pago de una multa de 770.000 euros.

Tras la denuncia de Telecinco contra la AIE por establecer unilateralmente unas tarifas generales no equitativas, abusivas y discriminatorias que, ademas, le han ocasionado desventajas anticompetitivas frente a otros operadores, la CNC ha resuelto lo siguiente:

Primero. Declarar que la Entidad “Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España” (AIE) ha infringido los artículos 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y 82 de TCE, al haber exigido unas tarifas inequitativas y discriminatorias de Gestevisión Telecinco en relación con la remuneración de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

Segundo. Imponer a la Entidad “Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España” (AIE) una multa sancionadora de SETECIENTOS SETENTA MIL EUROS (770.000 Euros) por la comisión de las conductas acreditadas.

Tercero. Instar a “Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España” (AIE) a que en lo sucesivo se abstenga de publicar y exigir unas tarifas generales como las sancionadoras u otras equivalentes que puedan distorsionar el mercado de gestión de derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

Cuarto. La Dirección de Investigación de la CNC vigilará y cuidará del cumplimiento de esta resolución.

Telecinco_logoCompetencia y el Tribunal Supremo dan la razón a Telecinco

Esta resolución, ratifica el propio criterio establecido anteriormente por la CNC contra AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) tras la denuncia también interpuesta por Telecinco, que con estas acciones lidera la rebelión de las televisiones en la lucha contra los abusos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Además, se suma a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo también contra AIE el pasado 30 de marzo, tras estimar el recurso de casación interpuesto por Telecinco a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid proveniente de la demanda en la que AIE reclamaba a la cadena el cobro de las tarifas generales por la comunicación pública de su repertorio en grabaciones audiovisuales.

Aunque el establecimiento de estas tarifas por parte de la entidad de gestión y la comunicación de éstas al Ministerio de Cultura es un mecanismo previsto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, tanto la resolución de la CNC como la sentencia dictada por el TS dan la razón a Telecinco y ponen fin al abuso de la posición monopolística de las entidades de gestión que, con el pretexto de la Ley, han venido imponiendo unilateralmente a las televisiones unas tarifas generales fijadas atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por cada cadena, sin tener en cuenta ningún otro criterio.

Ambos organismos reconocen, así, que la remuneración de AIE ha de ser ante todo “equitativa”, como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece. Para garantizar esta equidad, el Tribunal Supremo ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no habían sido tenido en cuenta por entidades como AIE.

Asimismo, el Tribunal ha señalado como otro de los criterios el contenido o la amplitud del repertorio de AIE, así como el valor que su uso aporta al producto, es decir, la aportación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales por las televisiones.

Igualmente, ha propuesto que AIE establezca un criterio de proporcionalidad entre televisiones, evitándose diferencias de trato desproporciones, excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.

による, 31 Jul, 2009, Sección:仕事

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