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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2017/11/30/sentencia-tribunal-justicia-ue-nube-grabacion-derechos/

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que los servicios de grabaciones remotas de programas de televisión constituyen una comunicación pública diferente de la original y que, como consecuencia, deben contar con la autorización de los titulares de los derechos.

Tribunal de Justicia Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que proporcionar copias de programas de televisión en un servicio de distribución de contenidos en nube constituye una comunicación pública y, por lo tanto, deberá ser autorizada por el titular de los derechos de autor.

La sentencia es consecuencia de una demanda interpuesta a la sociedad inglesa VCAST ante el Tribunal de Turín para que cesaran sus servicios de grabaciones remotas de broadcasters italianos transmitidas por vía terrestre como la filial de Mediaset, RTI (Reti Televisive Italiane), entre otros. El cliente selecciona una emisión y una franja horaria. A continuación, el sistema gestionado por VCAST capta la señal de televisión mediante sus propias antenas y graba en un espacio de almacenamiento en la nube (cloud computing) la franja horaria de la emisión seleccionada, poniendo así la copia de las emisiones radiodifundidas a disposición del cliente por medio de Internet.

VCAST solicitó al Tribunal de Turín (Italia) que declarase que sus actividades eran legales. A tal efecto invocaba la excepción de copia privada, conforme a la cual no es necesaria la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor para las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.

El Tribunal de Turín, tras una demanda de medidas provisionales presentada por RTI, prohibió con carácter provisional a VCAST que prosiguiera con su actividad. En este contexto, antes de dictar su resolución definitiva, dicho tribunal decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, preguntando, esencialmente, si el servicio de VCAST, prestado sin la autorización de los titulares de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor, era conforme con la Directiva sobre los derechos de autor.

Mediante la sentencia de esta semana, el Tribunal de Justicia estima que el servicio prestado por VCAST tiene una doble funcionalidad, consistente en garantizar a la vez la reproducción y la puesta a disposición de las obras protegidas.

En la medida en que el servicio ofrecido por VCAST consiste en poner a disposición obras protegidas, supone una comunicación al público. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva, cualquier comunicación al público, incluida la puesta a disposición de una obra o de una prestación protegida, debe estar sujeta a la autorización del titular de los derechos, dado que el derecho de comunicación de obras al público debe entenderse en un sentido amplio, que incluya todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, ya sea de forma alámbrica o inalámbrica, incluida la radiodifusión.

El Tribunal de Justicia considera que la transmisión original efectuada por el organismo de radiodifusión, por un lado, y la realizada por VCAST, por otro, se realizan en condiciones técnicas específicas, utilizando un modo distinto de transmisión de las obras protegidas, y estando cada una de ellas destinada a su público.

Luxemburgo llega a la conclusión de que la retransmisión efectuada por VCAST constituye una comunicación al público diferente de la original y que, en consecuencia, debe contar con la autorización de los titulares de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor. Por tanto, un servicio de grabación remota de este tipo no puede acogerse a la excepción de copia privada.

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Por • 30 Nov, 2017
• Sección: IP, Negocios, Televisión