España blinda la voz y la imagen frente a la IA: claves de la reforma de la Ley Orgánica 1/1982
En esta tribuna, Inés Apode Martín, abogada en Bardají & Honrado, analiza los próximos movimientos de España para actualizar la protección de la voz y la imagen frente a los deepfakes y los nuevos usos de la industria promovidos por el avance de las herramientas de IA.
Recientemente, el actor Matthew McConaughey solicitó el registro de su voz como marca para protegerla de posibles manipulaciones mediante inteligencia artificial. Este hecho, que podría parecer una anécdota, es en realidad un claro exponente de los nuevos desafíos a los que se enfrentan los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el siglo XXI.
En España, la protección de estos derechos fundamentales se ha articulado durante más de cuarenta años a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, una norma esencial que, sin embargo, fue concebida en un contexto muy alejado de la realidad hiperconectada actual. El Gobierno, consciente de esta brecha, ha impulsado un Anteproyecto de Ley Orgánica que actualiza la protección de estos derechos para adaptarla a los nuevos paradigmas sociales y tecnológicos.
“Los enormes cambios tecnológicos producidos determinan además nuevas formas de posible contravención de esos derechos fundamentales y hacen aconsejable revisar las herramientas de protección que la actual Ley Orgánica 1/1982”.
La propia Exposición de Motivos del anteproyecto justifica esta reforma integral. Por un lado, reconoce que “los enormes cambios tecnológicos producidos determinan además nuevas formas de posible contravención de esos derechos fundamentales y hacen aconsejable revisar las herramientas de protección que la actual Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo venía regulando” y por otro lado, el texto asume una realidad social ineludible: “Son las propias personas las que emplazan en las redes sociales fragmentos de su intimidad, o incluyen su imagen en ámbitos a los que tienen acceso un número más o menos elevado de personas. Esta circunstancia puede hacer más borrosos los límites de la protección legal de esos derechos”.
Finalmente, la reforma se ha elaborado sin perder de vista el necesario equilibrio con otros derechos fundamentales. Como señala el anteproyecto, “no son derechos ilimitados pues concurren con otros de igual, incluso en ocasiones de superior trascendencia, como son especialmente el derecho a la libertad de expresión y el de la libertad de información”.
Este artículo analiza las claves de esta necesaria reforma legislativa, desglosando sus principales novedades y evaluando su capacidad para ofrecer una tutela judicial efectiva frente a los retos de la era digital.
Una protección reforzada en la Era de las Redes Sociales
El anteproyecto articula un fortalecimiento de la protección de los derechos de la personalidad en dos ejes principales: la adaptación a las nuevas formas de intromisión digital y el endurecimiento de las consecuencias de su vulneración.
Nuevas formas de intromisión
La reforma actualiza el catálogo de intromisiones ilegítimas para dar respuesta a los desafíos tecnológicos y sociales, en particular los deepfakes: el Artículo 7.1.f) del Anteproyecto introduce como intromisión ilegítima “la utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista”. Esta medida aborda directamente el fenómeno de las “ultrasuplantaciones”, ofreciendo una herramienta legal clara contra la manipulación de la identidad.
El anteproyecto señala que “son las propias personas las que emplazan en las redes sociales fragmentos de su intimidad, o incluyen su imagen en ámbitos a los que tienen acceso un número más o menos elevado de personas”. Asimismo, el anteproyecto atiende a la necesidad de ponderar la temporalidad y la finalidad con la que la información es publicada por los usuarios en las redes sociales:
- Protección reforzada de los menores: consciente de la exposición de los menores en el entorno digital, el Artículo 7.2 del Anteproyecto establece que se considerará intromisión ilegítima cualquier uso de su imagen o nombre que menoscabe su dignidad o sea contrario a sus intereses, “incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”. Esta cautela es fundamental, pues reconoce que el perjuicio a la reputación de un menor puede tener consecuencias a largo plazo que ni él ni sus tutores pueden prever en el momento de dar su consentimiento.
- Disposiciones post-mortem: el nuevo Artículo 6 del Anteproyecto introduce una novedad significativa al permitir que el testador prohíba expresamente la utilización de su imagen o voz para fines comerciales o análogos tras su fallecimiento, o designe a una persona para autorizar dichos usos.
- Delimitación del consentimiento: El anteproyecto aclara uno de los puntos más conflictivos en la era de las redes sociales. El Artículo 3.2 del Anteproyecto especifica que no habrá intromisión ilegítima si existe consentimiento expreso y “la actuación no hubiera sobrepasado los límites del consentimiento prestado”. Esta precisión es clave, pues aclara que la autorización para publicar una fotografía en un perfil personal no concede una licencia universal para su uso indiscriminado por terceros con una finalidad distinta. No obstante, los derechos al honor y a la intimidad no son derechos ilimitados. La reforma mantiene intactos los contrapesos necesarios, como el previsto en el Artículo 8, que legitima las intromisiones cuando prevalezca un “interés histórico, científico o cultural relevante» o cuando los hechos tengan «relevancia pública”.
El fin de las indemnizaciones simbólicas
Una de las críticas recurrentes a la aplicación de la ley de 1982 es el carácter en ocasiones simbólico de las indemnizaciones por daño moral, lo que puede desincentivar la defensa judicial de estos derechos. El anteproyecto busca revertir esta situación de forma contundente.
El Artículo 13.4 del Anteproyecto establece explícitamente que “en todo caso, las indemnizaciones no podrán tener un carácter simbólico”. Además, dota al juez de un catálogo de criterios objetivos para valorar el daño moral, como la gravedad de las expresiones, la difusión del medio, la reincidencia o las repercusiones sociales. Este endurecimiento del régimen indemnizatorio pretende revalorizar la protección civil de estos derechos y dotar a la ley de un verdadero efecto disuasorio.
El equilibrio con la libertad de expresión e información
La reforma no se limita a reforzar la protección, sino que también actualiza y clarifica las excepciones para salvaguardar el ejercicio legítimo de otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información.
Nuevas excepciones legítimas
El Artículo 8 del Anteproyecto introduce supuestos en los que, pese a existir una aparente intromisión, esta no se considerará ilegítima por prevalecer un interés superior:
- Relevancia pública de la información: el Artículo 8.2 del Anteproyecto establece que «la revelación o difusión de comunicaciones privadas u otros contenidos no se reputará ilegítima cuando el contenido revelado o difundido se limite a hechos que tengan carácter noticiable por venir referidos a asuntos de relevancia pública que son de interés general por las materias a las que se refieren, o por las personas que en ellos intervienen”. Esta previsión alinea la ley con la doctrina constitucional que otorga un carácter preferente a la libertad de información cuando los hechos son de interés general.
- Uso creativo o satírico de imágenes manipuladas: en un claro contrapeso a la protección frente a los deepfakes, el Artículo 8.3.c) del Anteproyecto permite “la utilización de imágenes o voces extremadamente realistas de dichas personas generadas o manipuladas tecnológicamente, cuando este contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos”, siempre y cuando el responsable de su divulgación haga pública su naturaleza artificial.
La libertad de expresión no ampara la explotación del delito
Finalmente, el anteproyecto busca proteger la dignidad de las víctimas de delitos. Asimismo, el nuevo Artículo 7.1.i) del Anteproyecto califica como intromisión ilegítima: “La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico o que, de cualquier modo, dañe a las víctimas; así como la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de aquellas”.
El Anteproyecto de Ley Orgánica representa una refundación ambiciosa y necesaria de la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, adaptándola a una realidad digital que la norma de 1982 no podía prever.
Esta disposición impide que los autores de delitos puedan lucrarse o ganar notoriedad a costa del sufrimiento causado, por ejemplo, mediante la producción de contenidos audiovisuales de tipo true crime sobre sus propios actos. Se trata de una medida de protección esencial para las víctimas, que evita una segunda victimización mediática.
En definitiva, el Anteproyecto de Ley Orgánica representa una refundación ambiciosa y necesaria de la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, adaptándola a una realidad digital que la norma de 1982 no podía prever.
Inés Apode Martín
Abogada en Bardají&Honrado
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