The use of drones in the audiovisual industry: child's play?
Imanol de Hipólito Lorenzo, lawyer at Bardají&Honrado, cross-cutting addresses the issue of the use of drones in all areas of the audiovisual sector.
It is a fact that the audiovisual industry is characterized by always being in Constant innovation and the search for new elements that surprise viewers. It is enough to look at any documentary produced in recent years to realize that most of the shots and techniques are completely different from those used in previous decades or even a few years ago.
The development of new recording methods and equipment is key when creating productions increasingly spectacular in order to provide spectators with an experience and enjoyment at the height of current times. This has undoubtedly contributed to the proliferation of the use of drones in practically any production that is involved. It doesn't matter if it's a video for a wedding or a blockbuster: introducing images captured through these devices is always a plus in quality in any filming.
However, when planning the use of unmanned aircraft, it is often not taken into account that, around their use, there is A whole normative sphere that must be kept in mind in order to carry out Safe and risk-free flights not only personal, but also legal. Although it is true that it is relatively easy for amateurs to access the use of drones, in the framework of a production it is highly recommended that these aircraft are controlled by professionals that they are able to demonstrate sufficient experience and solvency to deal with any contingency that may arise and that they are aware of current regulations.
The regulations on unmanned aircraft navigation
Since January 1, 2021, the European UAS regulations apply to the use of drones (acronym for "unmanned aircraft system"), which Slightly flexible the use of these aircraft as opposed to the previous regulations to allow their flight in spaces that were previously restricted (if they did not have a permit or license, of course). In addition The traditional differentiation between recreational and professional flights disappears, having to attend to a series of categories that are the ones that determine what limitations apply to each aircraft depending on its weight, characteristics and operation to be performed.
Specifically, the current European regulations are composed of (i) the Commission Implementing Regulation (EU) 2019/947 of 24 May 2019 on rules and procedures for the use of unmanned aircraft, and (ii) the Commission Delegated Regulation (EU) 2019/945 of 12 March 2019 on unmanned aircraft systems and third-country operators of unmanned aircraft systems.
As a result of this update of the European regulations, facilitates the use of unmanned aircraft in practically the entire European area. The premise on which Regulation 2019/947 is based is that "Unmanned aircraft, regardless of their mass, can be used within the same single European sky airspace as manned aircraft, whether aeroplanes or helicopters”. This postulate offers a certain Freedom for drone operators, permitiendo que su uso sea cada vez más extendido y sea más sencillo acceder a estas aeronaves.
Las tres categorías del vuelo de drones
Esta presunción principal no debe entenderse como una libertad absoluta para volar drones ni exime de la necesidad de contar con un piloto certificado para determinadas operaciones. El Reglamento 2019/947 establece tres categorías de operaciones en función del uso y complejidad del vuelo, para cada una de las cuales se exigen unos u otros requisitos:
- Categoría abierta: las operaciones comprendidas en esta categoría no requieren autorización previa ni declaración operacional del operador UAS. Para quedar encuadrada en esta categoría deben cumplirse una serie de requisitos: (i) la aeronave no puede superar los 25 kilos; (ii) el piloto debe garantizar en todo momento que el aparato se encuentre dentro de su campo visual (salvo que se utilice el modo “sígueme”), que no vuela sobre concentraciones de personas, y que no se aleje más de 120 metros del punto más próximo a la superficie terrestre (con algunas excepciones); (iii) además, el dron no puede transportar mercancías peligrosas ni dejar caer ningún material.
- Categoría específica: para llevar a cabo las operaciones cubiertas por esta categoría, el operador deberá solicitar una autorización operacional a la autoridad competente, que en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ello, el operador del dron deberá realizar una evaluación del riesgo que la operación pudiera entrañar y presentar un plan de medidas para atenuarlo. Quedan cubiertas por esta categoría las operaciones que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para la categoría abierta.
- Categoría certificada: para realizar operaciones incluidas en esta categoría, el operador UAS necesita estar certificado. Se encuadran aquí las operaciones que impliquen: (i) volar sobre concentraciones de personas; (ii) transporte de personas; y (iii) transporte de mercancías peligrosas que puedan entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente. Además, en algunos casos, la autoridad competente podrá clasificar una operación que en principio no debería serlo como “certificada” si, tras realizar una evaluación del riesgo, determina que la operación no puede llevarse a cabo sin la obtención de una licencia por parte del piloto.
Flexibilización e incertidumbre
Puede decirse, en definitiva, que la actual normativa europea flexibiliza el uso de aeronaves no tripuladas por parte de aficionados (cuyo uso podría enmarcarse dentro de la categoría “abierta”), pero al mismo tiempo introduce cierta incertidumbre al exigir en determinadas ocasiones una previa evaluación de riesgo para determinar si es necesaria o no una autorización administrativa. Por ello, a la hora de realizar cualquier producción audiovisual que conlleve el uso de drones, es esencial contar con profesionales que conozcan a la perfección las operaciones que se van a desarrollar, así como la normativa vigente.
No hay que olvidar que, en todo caso, del uso de drones se puede derivar responsabilidad civil en caso de causar daños a personas u objetos, por lo que es una tarea que debe realizarse con todas las garantías posibles y contar con los seguros correspondientes que cubran este tipo de daños.
Otras normas a tener en cuenta
Más allá de la normativa técnica específica sobre uso de aeronaves no pilotadas, los drones, al estar equipados con cámaras y sistemas GPS, están sujetos a la normativa sobre protección de datos personales, pues su empleo puede tener un impacto en el derecho a la intimidad, la imagen y, en definitiva, los datos de las personas.
Las principales operaciones con drones normalmente consisten en tareas de videovigilancia, inspecciones de infraestructuras o geográficas, además de la prestación de servicios de fotografía y vídeo. Por tanto, muchas de esas operaciones pueden tener impacto en la protección de los datos de las personas, pues existe el riesgo de invadir su esfera de intimidad. Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el 30 de mayo de 2019 la Guía “Drones y protección de datos”.
Algunas de las recomendaciones que la AEPD enumera para rebajar el riesgo para la privacidad de las personas que entrañan las operaciones de grabación con drones, son:
- Minimizar la presencia de objetos y personas que permitan su identificación.
- Realizar vuelos en horarios de baja afluencia de personas.
- Reducir la captura de imágenes a lo estrictamente necesario.
- Aplicar medidas de seguridad destinadas a la aplicación de medidas técnicas de privacidad por defecto, como iniciar y detener la captura de datos en cualquier momento, aplicar técnicas de anonimización, o ajustar la resolución de la imagen al mínimo necesario.
- En aquellos casos en los que se vayan a tomar imágenes de lugares concurridos, realizar una captura a una distancia suficiente para que no sea posible identificar a las personas.
- Evitar el almacenamiento de información innecesaria.
Tampoco se debe olvidar el resto de requisitos legales que la normativa de protección de datos impone a los responsables de tratamiento, como la necesidad de realizar un análisis de riesgos para evaluar el impacto de este tratamiento e, incluso, una evaluación de impacto si se determina que la operación entraña un riesgo elevado.
El profesional adecuado
La utilización de drones en grabaciones audiovisuales ha supuesto tal revolución que, actualmente, no se puede concebir una grabación en exteriores sin tomas aéreas que muestren la espectacularidad del lugar donde se está rodando. Pero antes de sucumbir a la tentación de recurrir al uso de un dron, es necesario pararse a considerar todos los riesgos que esto implica ya que no cualquiera está capacitado para manejarlo.
Realizar una evaluación previa de la operación es fundamental para que la grabación con aeronaves no tripuladas se realice con plenas garantías personales y jurídicas.
En este sentido, contar con profesionales solventes, debidamente registrados y certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea and with the seguros de responsabilidad civil en regla, es esencial para garantizar que el vuelo se realizará de forma segura y cumpliendo con la normativa aeronáutica, técnica y de privacidad que entra en juego en estas operaciones.
Imanol de Hipólito Lorenzo
Abogado at Bardají&Honrado
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