El Supremo confirma la sentencia contra Atresmedia por la emisión de ‘Pasapalabra’ con ‘El Rosco’
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma o la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atrésmédia (y la intervención de Studios ITV) por la emisión del programa ‘Pasapalabra’, que incluye la prueba final ‘El Rosco’.
La resolución, que supone un torpedo a la línea de flotación a la audiencia en el acceso al primetime, desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que la prueba conocida como Le Rosco, incluido en Pasapalabra, constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution.
Tribunal Supremo resuelve que Le Rosco est un obra protegida autónomamente por la propiedad intelectual y sobre quién ostenta la titularidad de los derechos sobre tal obra, los litigantes no son los mismos en uno y otro proceso. Por la misma razón, rechaza que la intangibilidad de la sentencia firme dictada en el anterior proceso se haya visto afectada negativamente por la sentencia recurrida.
En relación con los recursos de casación, reconoce que Le Rosco es una obra protegida por la propiedad intelectual al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general. La obra descrita contiene los elementos que hacen posible la utilización del formato en cuestión para, sobre su base, crear una obra audiovisual, un programa de televisión.
A su juicio, la sección de Pasapalabra goza de originalidad suficiente porque el formato refleja decisiones libres y creativas libres de sus autores, que han reflejado en ese formato su personalidad, y presenta una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual (‘el Rosco’ circular y su dinámica).
El Tribunal Supremo confirma la validez de la condena a cesar en la explotación sin autorización de su titular, sin que ello suponga una vulneración de derechos de terceros. Además, valida la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora.
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