ja:lang="ja"
1
https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2012/07/13/competencia-condiciona-la-adquisicion-de-lasexta-por-antena-3/

La Comisión Nacional de la Competencia ha autorizado la adquisición por parte de Antena 3 de LaSexta, subordinándola al cumplimiento de unas condiciones que garanticen el mantenimiento de la competencia.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha subordinado la autorización de la operación de concentración entre Antena 3 y LaSexta al cumplimiento de una serie de condiciones que solucionan los problemas de competencia detectados.

Tras notificar a la CNC, en marzo de 2012, su proyecto de adquisición de LaSexta, la operación fue remitida a la Comisión Europea, al tratarse de una operación de ámbito comunitario. La Comisión Europea consideró, no obstante, que la CNC era la autoridad mejor posicionada para llevar a cabo su análisis.

El Consejo de la CNC decidió el 21 de marzo de 2012 pasar la operación a la denominada segunda fase del procedimiento, por entender que la adquisición del control exclusivo de LaSexta por Antena 3 podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia en distintos mercados audiovisuales en España.

Tras una investigación en profundidad de los efectos de la operación de concentración, la CNC ha llegado a la conclusión de que la misma genera problemas de competencia significativos en distintos mercados audiovisuales en España, especialmente en el mercado de publicidad televisiva, como consecuencia de la desaparición de LaSexta como operador independiente, el reforzamiento del poder de mercado de Antena 3 y la mayor capacidad e incentivos de Mediaset y Antena 3 para coordinarse tácitamente tras la operación de concentración.

La Ley de Defensa de la Competencia prevé que en estas situaciones la empresa notificante pueda proponer compromisos para resolver los problemas de competencia detectados. También prevé que si dichos compromisos no fuesen considerados adecuados por la CNC ésta podrá proceder a la imposición de condiciones subordinando la autorización de la operación al cumplimiento de las mismas.

Así, Antena 3 ha presentado y negociado ante la CNC varias propuestas de compromisos para resolver los problemas de competencia detectados, la última de las cuales el 14 de junio de 2012, que fue considerada insuficiente por la CNC, especialmente en el ámbito del mercado de publicidad televisiva.

Por ello, ahora, la CNC ha subordinado la autorización de la operación al cumplimiento de cinco condiciones, que garantizan el mantenimiento de la competencia en los mercados afectados, resolviendo los problemas de competencia detectados de forma proporcionada y suficiente.

La condición primera hace frente a los problemas detectados en el mercado de la publicidad televisiva.

El objetivo del conjunto de obligaciones que se recogen en la condición primera es asegurar que tras la operación de concentración Antena 3 tenga limitada su capacidad de utilizar el poder de mercado que le otorga la misma, y por ello, se busca evitar que pueda desarrollar políticas comerciales que limiten indebidamente la libertad de contratación de los anunciantes y agencias de medios, o que excluyan a terceros operadores de televisión en abierto.

Estas obligaciones para Antena 3 /LaSexta, que se recogen en la condición primera son, de manera sintética, las siguientes:

  • deberá romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podrá firmar nuevos acuerdos de este tipo.
  • deberá comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podrá comercializar productos publicitarios televisivos de canales cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media.
  • publicará con una periodicidad mínima trimestral su oferta de productos publicitarios televisivos que deberá incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar la posibilidad de adquisición de espacios publicitarios de forma individualizada en cada uno de los canales de televisión de Antena 3.
  • no podrá desarrollar políticas comerciales que supongan la imposición de unos productos publicitarios sobre otros. En particular, las sociedades que comercialicen la publicidad televisiva de Antena 3 /LaSexta no podrán primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales.
  • no podrá ofertar la contratación de espacios publicitarios en simulcast salvo que el anunciante lo solicite por escrito previa y expresamente. Esta obligación no afecta a la sociedad que comercialice la publicidad del canal Antena 3.
  • no podrá condicionar las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios a la garantía de contratación de una cuota mínima de inversión o de GRP’s.
  • las negociaciones entre las sociedades que gestionen la publicidad televisiva de Antena 3/LaSexta y los anunciantes y agencias de medios deberán regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.

En la condición segunda se recogen obligaciones que sirven para limitar el refuerzo de Antena 3 en el mercado de la televisión en abierto, lo que de forma indirecta también sirve para garantizar la competencia en el mercado de publicidad televisiva. Concretamente, Antena 3/LaSexta:

  • no podrá ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.
  • no podrá bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que comparta múltiple de televisión digital terrestre.

En la condición tercera se obliga a a las empresas fusionadas a permitir la salida periódica al mercado de los contenidos audiovisuales que haya adquirido o pueda adquirir. Por ello, la fusión entre ambas:

  • deberá limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.
  • deberá restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.

Para facilitar la vigilancia del cumplimiento e implementación de las anteriores condiciones, en la condición cuarta se especifican una serie de obligaciones de suministro de información periódica sobre la actuación de Antena 3/LaSexta en los mercados afectados. La CNC establece una duración de las condiciones de cinco años.

この記事は気に入りましたか?

購読してください RSSフィード 何も見逃すことはありません。

その他の記事
による • 13 Jul, 2012
• セクション: 仕事