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https://www.panoramaaudiovisual.com/en/2025/09/23/uso-revocacion-consentimiento-imagen-obras-audiovisuales-lucha-gigantes/

右の画像は、Bardajíカメラの同意を使用します

En esta tribuna, Julia Martínez Zaragoza, abogada en Bardaji & Honrado, profundiza en la cuestión del uso y la revocación del consentimiento de imagen en obras audiovisuales, un complejo ámbito en el que los límites de derechos y normativas se entrecruzan pero que, en términos prácticos, acaba siendo dilucidado por la cuestión de la proporcionalidad.

La utilización de la imagen de una persona en una obra audiovisual es, además de fundamental para el sector, una 複雑な問題 en la que confluyen dos regímenes normativos fundamentales: el derecho a la propia imagen そして normativa de protección de datos personales. Comprender la interacción y los límites de cada uno es crucial, especialmente al analizar las consecuencias de la retirada del consentimiento una vez que la obra audiovisual ya ha sido explotada, o incluso si se encuentra en fases avanzadas de producción.

La imagen de una persona constituye un atributo inherente a su personalidad, protegido como derecho fundamental por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen (la “Ley Orgánica 1/1982”), que confiere a su titular la facultad de decidir sobre la captación y difusión de sus rasgos físicos.

La elección entre el derecho a la propia imagen o la normativa de protección de datos personales dependerá fundamentalmente del bien jurídico que se pretenda proteger y de la naturaleza de la actuación que se considera lesiva.

Paralelamente, la imagen es considerada un dato de carácter personal, cuyo tratamiento se encuentra sometido a las garantías y principios establecidos en la normativa de protección de datos personales: tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (“RGPD”) como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales(“LOPDGDD”).

Ahora bien, ¿qué régimen aplica al uso de la imagen en una obra audiovisual? La elección entre una u otra vía de protección, o incluso la aplicación de ambas, dependerá fundamentalmente del bien jurídico que se pretenda proteger y de la naturaleza de la actuación que se considera lesiva.


1. La Protección del derecho fundamental a la propia imagen

Esta protección, como ya adelantábamos en la tribuna anterior concibe la imagen como un atributo inherente a la personalidad. Su finalidad es controlar la captación, reproducción y difusión pública de los rasgos físicos de una persona sin su consentimiento, especialmente si dicha difusión menoscaba su dignidad o invade su esfera privada.

Se debería acudir a la protección regulada en la Ley Orgánica 1/1982 cuando el conflicto gira en torno al uso y difusión de la apariencia física como tal de una persona.


2. La Protección de la imagen desde el prisma de la protección de datos personales

Desde esta perspectiva, la imagen es un “dato de carácter personal” que identifica o hace identificable a un individuo concreto. La protección por esta vía abarca todo el ciclo de vida del dato personal, no solo su difusión. Este régimen regula el tratamiento de la imagen (incluyendo su recogida, grabación, conservación, uso para cualquier finalidad, cesión a terceros y supresión). Por lo tanto, el acto lesivo podría producirse en cualquier fase del tratamiento (por ejemplo, captando imágenes sin una base legitimadora adecuada, sin haber proporcionado la información correcta y completa sobre el tratamiento de los datos, o incumpliendo los principios consagrados en el RGPD).

Esta normativa pone el foco en el control de los interesados sobre el uso de sus datos personales (su imagen), y el tratamiento de los mismos conforme a los principios y obligaciones regulados en la normativa aplicable. Aunque ambos derechos son autónomos, la jurisprudencia ha reconocido que están íntimamente ligados. Una misma actuación puede ser analizada desde ambas perspectivas y, en ocasiones, vulnerar ambos derechos. El criterio diferenciador clave sería:

  • Si la reclamación se basa en la publicación no consentida de la apariencia física de una persona de forma que constituya una intromisión ilegítima a su esfera personal, el marco principal sería la Ley Orgánica 1/1982.
  • Si la reclamación se basa en el incumplimiento de las obligaciones そして principios relativos al tratamiento de la imagen como dato personal sin las debidas garantías, el marco es la normativa de protección de datos.

Implicaciones de la revocación del consentimiento en obras audiovisuales

Cuando un participante en una obra audiovisual revoca su consentimiento, entran en juego los principios de ambos marcos normativos, así como la seguridad jurídica del contrato de cesión de derechos de imagen.

1. La normativa de protección de datos establece que la retirada del consentimiento es válida, pero tiene efectos pro futuro. Esto significa que no convierte en ilícito el tratamiento realizado mientras el consentimiento estaba vigente. La obra producida y explotada hasta ese momento se basó en un tratamiento lícito. Por su parte, desde la perspectiva de la protección al derecho fundamental a la propia imagen, es probable que el ejercicio de la retirada del consentimiento tenga consecuencias económicas para el titular del derecho a la propia imagen, por posibles daños y perjuicios causados al cesionario de derechos (en nuestro caso, la productora y sus cesionarios).

2. Por otro lado, el ejercicio del derecho de supresión obligaría al responsable a eliminar los datos. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La normativa contempla excepciones, como la prevalencia de la libertad de expresión e información, el cumplimiento de obligaciones legales o fines de archivo en interés público, entre otros. En el ámbito audiovisual, la libertad de creación artística y la integridad de la obra son derechos e intereses legítimos que deben ser tenidos en cuenta en el ejercicio de ponderación que se realice. A la hora de realizarla, por lo tanto, se deberá sopesar el derecho del interesado a la supresión de sus datos frente a los derechos e intereses de la productora o sus cesionarios, que incluyen, por ejemplo: (i) la integridad de la obra audiovisual, (ii) la seguridad jurídica derivada del contrato de cesión de derechos, (iii) o la inversión realizada y posterior interés económico legítimo en la explotación de la obra.

Así, exigir la eliminación de la imagen de una obra ya finalizada, distribuida y explotada (en cines, plataformas de streaming, televisión, etc.) se podría considerar, por lo general, una medida desproporcionada debido a la imposibilidad técnica o al esfuerzo económico desmesurado que implicaría.

En este sentido, la Sentencia 858/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de octubre de 2017 abordó un caso en el que una actriz de reparto para una pieza publicitaria suscribió un documento de cesión de derechos de imagen muy amplio. En este caso, se desestimó la demanda presentada por la actriz por vulneración del derecho a la propia imagen, al considerar que, “tanto por la naturaleza de los servicios contratados como por el contrato de cesión de derechos suscrito libremente, era plenamente consciente de que se iba a difundir su imagen con fines publicitarios y comerciales, autorizando tal difusión a la empresa, de manera que no cabe colegir infracción alguna a su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen”.

Exigir la eliminación de la imagen de una obra ya finalizada, distribuida y explotada (en cines, plataformas de streaming, televisión, etc.) se podría considerar, por lo general, una medida desproporcionada.

En conclusión, aunque el titular de la imagen tiene derecho a revocar su consentimiento, dicha revocación no tiene efectos retroactivos y no obliga, de forma automática, a la retirada de su imagen de una obra audiovisual ya explotada. La solicitud de supresión será sometida a un estricto juicio de proporcionalidad que, en la mayoría de los casos -aunque siempre habrá que valorar caso por caso y la naturaleza de la vulneración alegada-, se inclinará por proteger la integridad de la obra y la seguridad jurídica, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que la revocación pueda generar.

Julia Martínez Zaragoza - Bardaji

Julia Martínez Zaragoza

弁護士 Bardají&Honrado

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によって • 23 Sep, 2025
•節: 映画館, テレビ, スタンド