Narrar lo real: los límites legales de contar una historia real
En esta tribuna, Alberto Aduriz Sarabia, abogado en Bardají & Honrado, profundiza en la prevalencia del derecho al honor, imagen e intimidad frente a la narrativa basada o inspirada en hechos reales, una tendencia creciente en la producción audiovisual española.
La reciente polémica en torno al intento de publicación del libro El odio 作者 Luisgé Martín, en el que José Bretón reconoce por primera vez el asesinato de sus hijos en el año 2011, ha reavivado un debate tan antiguo como espinoso: ¿puede cualquiera contar su versión de los hechos, incluso los más atroces, y comercializarla como relato literario? ¿Dónde se trazan los límites entre la libertad de expresión y el respeto a los derechos fundamentales de terceros, especialmente cuando hablamos del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen?
Esta no es la primera vez que la narrativa —literaria o audiovisual— convierte en protagonistas a criminales o víctimas de sucesos que conmocionaron a la opinión pública. Lo que cambia en cada caso es el contexto ético, jurídico y social en que se produce la narración. Y, por tanto, lo que también cambia es el margen entre la ética y la moral de cada uno.
Honor, intimidad e imagen: un escudo legal frente a la exposición no consentida
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982 desarrolla su protección frente a intromisiones ilegítimas, estableciendo que ninguna persona puede ver afectada su esfera más íntima o su reputación por la divulgación no autorizada de datos personales, hechos privados o imágenes que la identifiquen.
Estos derechos son personalísimos, irrenunciables y especialmente sensibles en situaciones como la expuesta al inicio de esta tribuna, donde su vulneración puede suponer una forma de revictimización de quienes ya se vieron expuestos públicamente por hechos traumáticos. Es decir, no solo amparan al condenado que cuenta su historia (siempre dentro de los límites del ordenamiento), sino sobre todo a las víctimas y sus familiares, quienes no han elegido su exposición pública.
El interés público como justificación (y límite)
En democracia, la libertad de expresión y el derecho a comunicar libremente información veraz también tienen rango constitucional, como así se configura en el artículo 20 de la Constitución Española. El conflicto surge cuando estos derechos entran en colisión con los anteriormente mencionados. En tales casos, los tribunales aplican un principio de ponderación, en el que el interés público de la información puede justificar ciertas injerencias, pero nunca de forma automática.
Nuestros tribunales han entendido que una persona inicialmente anónima puede adquirir condición de personaje público si protagoniza un hecho de relevancia social, como ocurre con los autores de delitos especialmente graves.
Así, nuestros tribunales han entendido que una persona inicialmente anónima puede adquirir condición de personaje público si protagoniza un hecho de relevancia social, como ocurre con los autores de delitos especialmente graves. Sin embargo, que José Bretón sea un personaje público no implica una carta blanca para que dichos derechos se exploten sin control ni consideración hacia terceros afectados por los mismos hechos.
La ficción y el riesgo de la dramatización
Una obra de ficción inspirada en hechos reales no está exenta de límites. Al contrario, cuando una narración dramatiza libremente una historia verídica, pero incluye elementos inventados o sugerencias no verificadas, se debilita el fundamento jurídico que permitiría ampararla bajo la libertad de información.
No es lo mismo un documental de investigación que una novela o una serie basada o inspirada en un crimen. Esta diferencia no es solo de formato, sino del régimen jurídico aplicable.
En otras palabras: no es lo mismo un documental de investigación que una novela o una serie basada o inspirada en un crimen. Esta diferencia no es solo de formato, sino del régimen jurídico aplicable. Si una obra incluye hechos no veraces o mezcla datos reales con elementos de ficción que afectan a personas reconocibles, la protección constitucional decae. Por tanto, no todo lo que se presenta como de “interés público” lo es realmente, ya que la ley no ampara el uso de este concepto como pretexto para explotar historias con fines comerciales.
Ahora bien, ¿podría usarse el nombre real o la imagen de una persona sin su consentimiento para una serie de ficción?
Por regla general, no. El uso del nombre propio, la voz o cualquier atributo que permita identificar a una persona requiere su consentimiento expreso. No obstante, existen excepciones contempladas por la jurisprudencia y la Ley Orgánica 1/1982:
- Si se trata de personajes públicos en actos públicos o de relevancia informativa.
- Si su imagen aparece de forma accesoria en un contexto noticioso.
- Si existe un interés histórico, científico o cultural relevante.
Aun así, la utilización debe ser proporcional y justificada. El consentimiento sigue siendo esencial, especialmente cuando la finalidad de la obra no es estrictamente informativa sino artística o comercial. Y aún más cuando la exposición afecta a personas ajenas al foco del relato original: familiares de las víctimas, menores o personas que han permanecido en el anonimato.
Contar historias reales, ya bien sean true crimes 或 传记片, forma parte de la libertad creativa. Pero cuando el relato utilice nombres y apellidos, hechos atroces y recientes o la voz de quien cometió dichos hechos, lo que se construye ya no es solo una historia: es un conflicto jurídico y ético en sí mismo, el cual exige una reflexión profunda.
No se trata de censurar, sino de cuidar cómo se cuenta. Proteger la verdad frente a la dramatización porque —como señalaba John Stuart Mill— la libertad solo puede ejercerse legítimamente en la medida en que no cause daño ni perjuicio a otros.
Alberto Aduriz Sarabia
Abogado at Bardají&Honrado
您喜欢这篇文章吗?
订阅我们的 饲料 而且你不会错过任何东西。