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Bardají & Honrado - Tribuna Mundial 2026 Bloqueos dinámicos piratería fútbol

En esta tribuna, Mario Arcos Miró, abogado en Bardají & Honrado, analiza el cruce entre la lucha contra la piratería y la emisión de contenido vía streaming, un ámbito en el que LaLiga se ha mostrado especialmente activa y que abordará su mayor desafío hasta la fecha con la retransmisión del Mundial 2026. En esta área, el coanfitrión del torneo, México, está explorando modelos para garantizar la protección del contenido.

En la era digital, el valor de un evento deportivo en directo es inmenso, but also efímero. Millones de euros en derechos de retransmisión se juegan en los noventa minutos de un partido de fútbol, en los sets de una final de tenis o en las vueltas de un gran premio. Sin embargo, esta valiosa exclusividad se ve amenazada para un fenómeno contra el que llevan años de lucha los principales titulares de estos derechos: la piratería en line.

La facilidad y rapidez a la hora de acceder a estos portales de retransmisión de contenidos pirata ha hecho que los ordenamientos jurídicos de diferentes países busquen soluciones a este fenómeno. En este contexto, España se ha posicionado en la vanguardia con un modelo de bloqueo dinámico consolidado judicialmente, mientras que Mexico, con la vista puesta en el Mundial de 2026, explora posibles vías de protección a la difusión pirata de contenidos.


El modelo español: vanguardia judicial y tecnológica

Contrario a la creencia popular, en Spain no existe una “ley del fútbol” creada for this para perseguir la piratería. La estrategia española se fundamenta en un ecosistema jurídico robusto que entrelaza tres pilares fundamentales: la legislación de propiedad intelectual, the normativa de servicios digitales y un estricto control judicial.

Para comprender este sistema de protección, debemos comenzar diciendo que una retransmisión deportiva no se considera una “obra artística”. En este sentido se pronunció la Sentencia 546/2022 del Tribunal Supremo, rechazando su encaje penal como obra o prestación literaria, artística o científica a efectos del art. 270 del Código Penal, sin negar la protección de las grabaciones audiovisuales por derechos afines, reconociéndolo pues como una “prestación” protegida. Los organizadores y radiodifusores ostentan derechos exclusivos de explotación, entre ellos el de comunicación pública, y la vulneración de estos derechos es lo que habilita a los titulares, como LaLiga, a ejercitar las acciones de cesación y de indemnización por daños y perjuicios que contempla el artículo 138 del TRLPI.

Durante la retransmisión del evento, los titulares de derechos monitorizan la red y, al detectar nuevas fuentes piratas, las comunican directamente para su bloqueo inmediato, todo bajo el paraguas de la autorización judicial original.

El segundo punto principal de la estrategia española a la hora de proteger estas prestaciones es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. La gran importancia de esta ley radica en que permite que un órgano competente ordene a los prestadores de servicios de intermediación (como los proveedores de acceso a Internet o ISP) that interrumpan la prestación de un servicio o retiren contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual. Esta ley mantiene un aspecto garantista de derechos, ya que exige una autorización judicial previa cuando la medida puede afectar a derechos fundamentales como la libertad de expresión, control judicial que resulta esencial a la hora de diferenciar las órdenes de bloqueo de la censura administrativa.

En este asunto, España no actúa ni legisla de forma aislada, sino que lo hace a través de la transposición de diferentes Directivas Europeas como la Directiva 2001/29/CE (InfoSoc) y la Directiva 2004/48/CE (Enforcement). Estas normas obligan a los Estados miembros a garantizar que los titulares de derechos puedan solicitar mandatos judiciales contra los intermediarios cuyos servicios son utilizados para cometer infracciones. El Parlamento Europeo, en su resolución de 19 de mayo de 2021, instó a la Comisión a proponer medidas que permitan la retirada o el bloqueo “en tiempo real” de contenidos deportivos ilegales, reconociendo la urgencia que impone la naturaleza de los eventos en directo, ya que esta es la característica ms importante de toda esta casuística, la retransmisión de eventos en directo hace que la actuación deba ser casi instantánea, naciendo lo que se conoce como “bloque dinámico”.

Aunque la eficacia de este modelo es innegable, no está exento de controversia. Plantea serios debates sobre el riesgo de “sobrebloqueo”, al bloquear direcciones IP completas en vez de una URL concreta.

Esta figura del bloqueo dinámico se ha consolidated por resoluciones como la Sentencia 310/2024 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona. En gran parte, esta forma de bloqueo nace como respuesta a la táctica utilizada por los infractores, basada en el cambio constante de dominio o dirección IP para eludir los bloqueos estáticos. La importancia del bloqueo dinámico es que, dinámico no solo autoriza el bloqueo de una lista inicial de sitios web identificados, sino que establece un procedimiento ágil para actualizarla.

Durante la retransmisión del evento, los titulares de derechos monitorizan la red y, al detectar nuevas fuentes piratas, las comunican directamente para su bloqueo inmediato, todo bajo el paraguas de la autorización judicial original. La necesidad de que las medidas se tomen de una forma casi inmediata y automática justifican que se pueda operar a partir de una autorización judicial únicamente, extendiendo los efectos de esta resolución judicial previa, en vez de necesitar una autorización para cada uno de los bloqueos.

Aunque la eficacia de este modelo es innegable, no está exento de controversia. Plantea serios debates sobre el riesgo de “sobrebloqueo”, al bloquear direcciones IP completas en vez de una URL concreta, lo que conlleva que el bloqueo afecte a páginas que nada tienen que ver con la retransmisión ilegítima de contenidos y su impacto en la neutralidad de la red y el derecho de acceso a la información. La clave de su legitimidad reside en la proporcionalidad de la medida y en la supervisión judicial continua.


El desafío mexicano: hacia un marco regulatorio propio

Mexico, como coanfitrión del Mundial de Fútbol de 2026, se encuentra en un turning point ya que el gobierno mexicano ha manifestado su intención de combatir la piratería deportiva, otorgando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) un papel central en la monitorización y bloqueo de sitios infractores.

El fundamento legal principal es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que faculta al IMPI para imponer medidas y sancionar infracciones. Sin embargo, el marco mexicano presenta diferencias sustanciales con el español. La implementación de un sistema de bloqueo dinámico, especialmente si se pretende que sea de naturaleza administrativa y no estrictamente judicial, enfrenta importantes debates constitucionales. En este sentido, la principal diferencia que podríamos encontrar es que México parece apoyarse más claramente en un eje administrativo-IMPI, con control posterior por amparo y con una infraestructura de neutralidad de red y de libertades informativas distinta.

The viabilidad de un sistema de bloqueo dinámico depende no solo de la ley, sino de la capacidad técnica del IMPI and of the cooperación de los intermediarios de Internet.

Los principales desafíos son, en primer lugar, dotar de garantías al proceso, ya que un sistema de bloqueo administrativo, sin una orden judicial previa y específica, podría ser cuestionado por no garantizar el derecho de audiencia de los presuntos infractores. Por otro lado, se podrían ver afectadas la libertad de expresión y el acceso a la información, ya que las medidas de bloqueo, por su naturaleza, pueden restringir el flujo de información.

Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia mexicana ha sido tradicionalmente muy protectora respecto a estos derechos, lo que exigiría que cualquier medida de bloqueo sea estrictamente necesaria y proporcional. Como último punto, debemos recalcar que la viabilidad de un sistema de bloqueo dinámico depende no solo de la ley, sino de la capacidad técnica del IMPI and of the cooperación de los intermediarios de Internet.


México ante uno de los mayores eventos deportivos de su historia

La replicación del modelo español en Mexico no es una tarea sencilla, ya que exige la creación de salvaguardas robustas, probablemente ancladas en un control judicial reforzado, para asegurar su compatibilidad con los principios constitucionales mexicanos.

La experiencia europea y española sugiere una serie de buenas prácticas que podrían guiar el desarrollo de futuros marcos regulatorios:

1. Proporcionalidad en el bloqueo: Priorizar el bloqueo a nivel de URL o dominio específico antes que el bloqueo de direcciones IP completas, para minimizar el riesgo de afectar a contenidos lícitos.

2. Temporalidad de las medidas: Las órdenes de bloqueo para eventos en directo deben ser temporales, limitadas a la duración del evento, y revisables periódicamente.

3. Supervisión judicial: Mantener la tutela judicial como eje central del sistema, garantizando que sea un juez quien autorice y supervise las medidas, especialmente las de carácter dinámico.

4. Transparencia y recurso: Asegurar que los procedimientos sean transparentes y que existan vías de recurso efectivas y rápidas para los afectados por un posible bloqueo erróneo.

Mario Arcos Miró - Bardají & HonradoMario Arcos Miró

Lawyer in Bardají & Honrado

By, 5 May, 2026, Sección:FEATURED IS, Emission, Television, Grandstands

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